REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.

Tucupita, 10 de Agosto de 2017.-
207° y 158°


SOLICITUD Nº: 0774-2017.-

PARTE SOLICITANTE: ANGEL JOSE LACOURT MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 17.053.983, domiciliado en la calle Pedernales, edificio Don Ángel piso I, apartamento 1-A, parroquia San José, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.-

ABOGADO ASISTENTE: JHONNY JOSE HERNANDEZ MEDRANO INPREABOGADO Nº 125.415.-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

I

En fecha veintiocho (28) de Julio del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de Titulo Supletorio presentado por el ciudadano: ANGEL JOSE LACOURT MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 17.053.983, domiciliado en la calle Pedernales, edificio Don Ángel piso I, apartamento 1-A, parroquia San José, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro; solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha cuatro (4) de Agosto del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha siete (7) de Agosto del Año Dos Mil Diecisiete (2017), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: EDWIN JOSE ALZOLAY MONTEVERDE Y RODRIGUEZ CARMONA WILMA DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-11.214.680 Y V-9.455.236, respectivamente, domiciliados en Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.

II

Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por el ciudadano: ANGEL JOSE LACOURT MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 17.053.983, domiciliado en la calle Pedernales, edificio Don Ángel piso I, apartamento 1-A, parroquia San José, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro; que se encuentra construida sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T), constante de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (4.754,00 Mts2); con un área de construcción de QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (586,36 Mts2); alinderada de la siguiente manera: NORTE: propiedad que es o fue del ciudadano Jesús Azugaray, con ciento doce metros, con cincuenta y cinco centímetros lineales (112,55 ML); SUR: propiedad que es o fue del ciudadano José Tenorio, con ciento doce metros, con cincuenta y cinco centímetros lineales (112,55 ML); ESTE: carretera Nacional Tucupita el Cierre, con cuarenta y un metros, con noventa y dos centímetros lineales (41,92 ML) y OESTE: caño Manamo, con cuarenta y un metros, con noventa y dos centímetros lineales (41,92 ML); de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARAN: CON LUGAR, las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión del ciudadano: ANGEL JOSE LACOURT MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 17.053.983, domiciliado en la calle Pedernales, edificio Don Ángel piso I, apartamento 1-A, parroquia San José, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T), sobre las mencionadas bienhechurías y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos: MARCANO GASCON GREGORIA COROMOTO Y GARCIA EDGAR JESUS, antes identificadas, se evidencia que el ciudadano: ANGEL JOSE LACOURT MARTINEZ, plenamente identificada, que a su propia expensa ha fomentado las referidas bienhechurías las cuales tiene un valor aproximado de DIEZ MILLONES BOLÍVARES CON CERO CÈNTIMOS (10.000.000,00 Bs).-
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los diez (10) días del Mes de Agosto de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.



PEDRO RAUSEO ZAPATA.
El Juez.


MARISELA GOMEZ
La Secretaria,














REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.

Tucupita, 10 de Agosto de 2017.-
207° y 158°


SOLICITUD Nº: 0775-2017.-

PARTE SOLICITANTE: RENNY JACINTO MARIN ALFONZO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 9.858.888, domiciliado en la carretera Nacional, sector las Malvinas, parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.-

ABOGADO ASISTENTE: ELVYS ARBELAEZ INPREABOGADO Nº 48.918.-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

I

En fecha primero (1) de Agosto del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de Titulo Supletorio presentado por el ciudadano: RENNY JACINTO MARIN ALFONZO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 9.858.888, domiciliado en la carretera Nacional, sector las Malvinas, parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro; solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha cuatro (4) de Agosto del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha ocho (8) de Agosto del Año Dos Mil Diecisiete (2017), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: YANEZ GONZALEZ FERNANDO Y MORALEZ MATEO ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-11.214.680 Y V-9.455.236, respectivamente, domiciliados en Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.

II

Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por el ciudadano: RENNY JACINTO MARIN ALFONZO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 9.858.888, domiciliado en la carretera Nacional, sector las Malvinas, parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro; que se encuentra construida sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T), constante de SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS, CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (784,95 Mts2); con un área de construcción de CIENTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS (126,00 Mts2); alinderada de la siguiente manera: NORTE: propiedad que es o fue del ciudadano Nerry Marín, con ciento tres metros, con diez centímetros lineales (103,10 ML); SUR: propiedad que es o fue de la ciudadana Catalina Herrera, con noventa y dos metros lineales (92,00 ML); ESTE: terreno comunidad las malvinas, con treinta y dos metros, con veinte centímetros lineales (32,20 ML) y OESTE: carretera Nacional, con veintiuno metros lineales (21,00 ML); de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARAN: CON LUGAR, las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión del ciudadano: RENNY JACINTO MARIN ALFONZO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 9.858.888, domiciliado en la carretera Nacional, sector las Malvinas, parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T), sobre las mencionadas bienhechurías y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos: YANEZ GONZALEZ FERNANDO Y MORALEZ MATEO ANTONIO, antes identificadas, se evidencia que el ciudadano: RENNY JACINTO MARIN ALFONZO, plenamente identificada, que a su propia expensa ha fomentado las referidas bienhechurías las cuales tiene un valor aproximado de DOS MILLONES SETECIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÈNTIMOS (2.700.000,00 Bs).-
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los diez (10) días del Mes de Agosto de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.



PEDRO RAUSEO ZAPATA.
El Juez.


MARISELA GOMEZ
La Secretaria,