REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 10 de Agosto de 2017.-
207° y 158°
SOLICITUD Nº: 0777-2017.-
PARTE SOLICITANTE: EDGAR JESUS GARCIA Y GREGORIA COROMOTO MARCANO GASCON, venezolanos mayores de edad, civilmente hábil, de estado civil solteros, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 9.862.714 y V-9.859.028, respectivamente, domiciliado en la comunidad de Volcán, calle principal, casa numero 82, diagonal al preescolar, parroquia Juan Millán, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.-
ABOGADO ASISTENTE: LUIS HUMBERTO MENDOZA CAMPOS INPREABOGADO Nº 202.103.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha dos (2) de Agosto del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de Titulo Supletorio presentado por el ciudadano: EDGAR JESUS GARCIA Y GREGORIA COROMOTO MARCANO GASCON, venezolanos mayores de edad, civilmente hábil, de estado civil solteros, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 9.862.714 y V-9.859.028, respectivamente, domiciliado en la comunidad de Volcán, calle principal, casa numero 82, diagonal al preescolar, parroquia Juan Millán, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro; solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha cuatro (4) de Agosto del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha siete (7) de Agosto del Año Dos Mil Diecisiete (2017), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: ROMERO BARRETO YORBELYS DEL VALLE Y GAMERO DIAZ JESUS ALBERTO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-24.117.832 Y V-14.488.149, respectivamente, domiciliados en Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por los ciudadanos: EDGAR JESUS GARCIA Y GREGORIA COROMOTO MARCANO GASCON, venezolanos mayores de edad, civilmente hábil, de estado civil solteros, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 9.862.714 y V-9.859.028, respectivamente, domiciliado en la comunidad de Volcán, calle principal, casa numero 82, diagonal al preescolar, parroquia Juan Millán, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro; que se encuentra construida sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T), constante de MIL CINCUENTA Y SEIS METROS, CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (1056,67 Mts2); con un área de construcción de DOCIENTOS DIESICIETE METROS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (217,70 Mts2); alinderada de la siguiente manera: NORTE: carretera principal de Volcán, con catorce metros, con veintiséis centímetros lineales (14,26 ML); SUR: propiedad que es o fue del ciudadano Silvano Ortega, con catorce metros, con veintiséis centímetros lineales (14,26 ML); ESTE: preescolar Maraisa, con sesenta y un metros, con ochenta centímetros lineales (61,80 ML) y OESTE: propiedad que es o fue de la ciudadana Fragny Marcano, con sesenta y un metros, con ochenta centímetros lineales (61,80 ML); de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARAN: CON LUGAR, las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión de los ciudadanos: EDGAR JESUS GARCIA Y GREGORIA COROMOTO MARCANO GASCON, venezolanos mayores de edad, civilmente hábil, de estado civil solteros, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 9.862.714 y V-9.859.028, respectivamente, domiciliado en la comunidad de Volcán, calle principal, casa numero 82, diagonal al preescolar, parroquia Juan Millán, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T), sobre las mencionadas bienhechurías y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos: ROMERO BARRETO YORBELYS DEL VALLE Y GAMERO DIAZ JESUS ALBERTO, antes identificadas, se evidencia que los ciudadanos: EDGAR JESUS GARCIA Y GREGORIA COROMOTO MARCANO GASCON, plenamente identificada, que a su propia expensa ha fomentado las referidas bienhechurías las cuales tiene un valor aproximado de TRES MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÈNTIMOS (3.000.000,00 Bs).-
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los diez (10) días del Mes de Agosto de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
PEDRO RAUSEO ZAPATA.
El Juez.
MARISELA GOMEZ
La Secretaria,
|