REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 10 de Agosto de 2017.-
207° y 158°

SOLICITUD Nº: 0779-2017.-
PARTE SOLICITANTE: JOSUE GUILLERMO MARTINEZ ARAY, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 20.159.179, domiciliado en la Urbanización la Paz, parroquia José Vidal Marcano, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ZAPATA INPREABOGADO Nº 205.722.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha tres (3) de Agosto del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de Titulo Supletorio presentado por el ciudadano: JOSUE GUILLERMO MARTINEZ ARAY, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 20.159.179, domiciliado en la Urbanización la Paz, parroquia José Vidal Marcano, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro; solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha nueve (9) de Agosto del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha diez (10) de Agosto del Año Dos Mil Diecisiete (2017), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: MENDOZA HERRERA JOSE LUIS Y GOMEZ QUIJADA JOSE RAFAEL, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-15.790.475 Y V-11.212.608, respectivamente, domiciliados en Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.




II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por el ciudadano: JOSUE GUILLERMO MARTINEZ ARAY, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 20.159.179, domiciliado en la Urbanización la Paz, parroquia José Vidal Marcano, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro; que se encuentra construida sobre una parcela de terreno ejidos Municipales, constante de DOCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (288,00 Mts2); con un área de construcción de VEINTICINCO METROS CUADRADOS (25,00 Mts2); alinderada de la siguiente manera: NORTE: propiedad que es o fue de la ciudadana Neiris Flores, con doce metros lineales (12,00 ML); SUR: calle, con doce metros lineales (12,00 ML); ESTE: parcela que es o fue de la ciudadana Yexi Díaz, con veinticuatro metros lineales (24,00 ML) y OESTE: parcela que es o fue de la ciudadana Yosimar Lira, con veinticuatro metros lineales (24,00 ML); de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARAN: CON LUGAR, las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión del ciudadano: JOSUE GUILLERMO MARTINEZ ARAY, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 20.159.179, domiciliado en la Urbanización la Paz, parroquia José Vidal Marcano, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, sobre una parcela de terreno ejidos Municipales, sobre las mencionadas bienhechurías y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos: MENDOZA HERRERA JOSE LUIS Y GOMEZ QUIJADA JOSE RAFAEL, antes identificadas, se evidencia que el ciudadano: JOSUE GUILLERMO MARTINEZ ARAY, plenamente identificada, que a su propia expensa ha fomentado las referidas bienhechurías las cuales tiene un valor aproximado de UN MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÈNTIMOS (1.500.000,00 Bs).-
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los diez (10) días del Mes de Agosto de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

PEDRO RAUSEO ZAPATA.
El Juez. MARISELA GOMEZ
La Secretaria.