REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.

Tucupita, 10 de Agosto de 2017.-
207° y 158°


SOLICITUD Nº: 0781-2017.-
PARTE SOLICITANTE: ARTURO RAMON CORDOVA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 4.613.797, domiciliado en la carretera Nacional Tucupita el Cierre, sector Paloma, parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.-
ABOGADO ASISTENTE: JUAN CARLOS LOPEZ INPREABOGADO Nº144.435

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

I

En fecha tres (3) de Agosto del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de Titulo Supletorio presentado por el ciudadano: ARTURO RAMON CORDOVA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 4.613.797, domiciliado en la carretera Nacional Tucupita el Cierre, sector Paloma, parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro; solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha nueve (9) de Agosto del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha diez (10) de Agosto del Año Dos Mil Diecisiete (2017), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: BERMUDEZ RAMIREZ ARNEL JORNEL Y CONTRERAS DUQUE JOSE CONSOLACION, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-19.858.867 Y V-11.839.840, respectivamente, domiciliados en Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.

II

Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por el ciudadano: ARTURO RAMON CORDOVA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 4.613.797, domiciliado en la carretera Nacional Tucupita el Cierre, sector Paloma, parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro; que se encuentra construida sobre una parcela de mi propiedad, según documento protocolizado en la oficina del registro publico del Municipio Tucupita, del Estado Delta Amacuro, de fecha 7 de febrero del 2014, que dando inscrito bajo el numero 2014.17, asiento registral 1 del inmueble matriculado bajo el numero 326.23.1.7.106 y correspondiente al libro real del año 2014, el área del terreno MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE METROS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS, donde e fomentado una bienhechuria en un área de terreno constante de TRECIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS, CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (339,43 Mts2), y un área de construcción de TRECIENTOS TREINTA Y NUEVE, CON CUARENTA Y TRES, y alinderada de la siguiente manera: NORTE: propiedad que es o fue del ciudadano Arturo Córdova, con cuarenta y cinco, con cincuenta centímetros lineales (45,50 ML); SUR: propiedad que es o fue del ciudadano José Trillo, con cuarenta y cinco, con cincuenta centímetros lineales (45,50 ML); ESTE: propiedad que es o fue del ciudadano Arturo Córdova, con siete metros, con cuarenta y seis lineales (7,46 ML) y OESTE: carretera Nacional, con siete metros, con cuarenta y seis lineales (7,46 ML); de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARAN: CON LUGAR, las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión del ciudadano: ARTURO RAMON CORDOVA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 4.613.797, domiciliado en la carretera Nacional Tucupita el Cierre, sector Paloma, parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, sobre una parcela de terreno de mi propiedad sobre las mencionadas bienhechurías y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos: BERMUDEZ RAMIREZ ARNEL JORNEL Y CONTRERAS DUQUE JOSE

CONSOLACION, antes identificadas, se evidencia que el ciudadano: ARTURO RAMON CORDOVA, plenamente identificada, que a su propia expensa ha fomentado las referidas bienhechurías las cuales tiene un valor aproximado de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÈNTIMOS (500.000,00 Bs).-
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los once (11) días del Mes de Agosto de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.



PEDRO RAUSEO ZAPATA.
El Juez.


MARISELA GOMEZ
La Secretaria,