REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 10 de Agosto de 2017.-
207° y 158°
SOLICITUD Nº: 0782-2017.-
PARTE SOLICITANTE: PEDRO CESAR JARAMILLO NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 23.605.964, domiciliado en la Urbanización Rómulo Gallegos, calle Nº 03, S/N, diagonal a la Virgen del Valles, parroquia San Rafael, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.-
ABOGADO ASISTENTE: MILAGROS ORDAZ INPREABOGADO Nº 109.290.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha cuatro (4) de Agosto del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de Titulo Supletorio presentado por el ciudadano: PEDRO CESAR JARAMILLO NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 23.605.964, domiciliado en la Urbanización Rómulo Gallegos, calle Nº 03, S/N, diagonal a la Virgen del Valles, parroquia San Rafael, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro; solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha cuatro (4) de Agosto del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha ocho (8) de Agosto del Año Dos Mil Diecisiete (2017), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: ZAMBRANO MORILLO RAMON ISRAEL Y CORDOVA ARTURO RAMON, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-8.929.563 Y V-4.613.797, respectivamente, domiciliados en Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por el ciudadano: PEDRO CESAR JARAMILLO NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 9.858.888, domiciliado en la Urbanización Rómulo Gallegos, calle Nº 03, S/N, diagonal a la Virgen del Valles, parroquia San Rafael, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro; que se encuentra construida sobre una parcela de terreno ejidos Municipales, constante de DOCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: limitando con casa 01-calle 04, con diez metros lineales (10,00 ML); SUR: limitando con calle 03, con diez metros lineales (10,00 ML); ESTE: limitando con casa 04- AV 01, con veinte metros lineales (20,00 ML) y OESTE: limitando con casa 03, con veinte metros lineales (20,00 ML); de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARAN: CON LUGAR, las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión del ciudadano: PEDRO CESAR JARAMILLO NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 23.605.964, domiciliado en la Urbanización Rómulo Gallegos, calle Nº 03, S/N, diagonal a la Virgen del Valles, parroquia San Rafael, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T), sobre las mencionadas bienhechurías y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos: ZAMBRANO MORILLO RAMON ISRAEL Y CORDOVA ARTURO RAMON, antes identificadas, se evidencia que el ciudadano: PEDRO CESAR JARAMILLO NARVAEZ, plenamente identificada, que a su propia expensa ha fomentado las referidas bienhechurías las cuales tiene un valor aproximado de DOS MILLONES TRECIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÈNTIMOS (2.300.000,00 Bs).-
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los diez (10) días del Mes de Agosto de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
PEDRO RAUSEO ZAPATA.
El Juez.
MARISELA GOMEZ
La Secretaria,
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