REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 11 de Agosto de 2017.-
207° y 158°
SOLICITUD Nº: 0787-2017.-
PARTE SOLICITANTE: VICTOR BITAR NAIM; mayor de edad; venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.213.049, domiciliado en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; en su carácter de Accionista y presidente de la Empresa “BITMAR C.A”, identificada con el R.I.F J-40073989-6, ubicada en Calle Bolívar Nº 13, Sector Centro de la Ciudad de Tucupita e inscrita ante el Registro Mercantil de Tucupita estado Bolivariano Delta Amacuro en fecha 23 de Abril del 2012, siendo su ultima modificación el 05 de Diciembre del año 2014, quedando inserta bajo el Nro. 17 del Tomo 13-A, correspondiente al año 2014, asistido por la abogada en ejercicio Dunia Castillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.720.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha Once (11) de Agosto del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de Titulo Supletorio presentado por el ciudadano: VICTOR BITAR NAIM, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nro. V-11.213.049, domiciliado en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, en su carácter de Accionista y presidente de la Empresa “BITMAR C.A”, identificada con el R.I.F J-40073989-6, ubicada en Calle Bolívar Nº 13, Sector Centro de la Ciudad de Tucupita e inscrita ante el Registro Mercantil de Tucupita estado Bolivariano Delta Amacuro en fecha 23 de Abril del 2012, siendo su ultima modificación el 05 de Diciembre del año 2014, quedando inserta bajo el Nro. 17 del Tomo 13-A, correspondiente al año 2014, asistido por la abogada en ejercicio Dunia Castillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.720, solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En esta misma fecha Once (11) de Agosto del Año Dos Mil Diecisiete (2017), este Juzgado, auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En esta misma fecha Once (11) de Agosto del Año Dos Mil Diecisiete (2017), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: ISMAHIL SORITI ZEIN y DUNIA ARISTIZA ALVAREZ DE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.208.105 y V- 5.090.091, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recae de las bienhechurías fomentadas por la empresa “BITMAR C.A”, identificada con el R.I.F J-40073989-6, con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I); ubicadas en el sector de Carapal de Guara, S/N Jurisdicción del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; constante de NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN METROS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (9.361,92 Mts2); con un área de construcción de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600 Mts2); alinderada de la siguiente manera: NORTE: Propiedad que es o fue de Olivio Mata, con doscientos tres con cincuenta y dos metros lineales (203,52 ML); SUR: Propiedad que es o fue de Pablo Castañeda doscientos tres con cincuenta y dos metros lineales (203,52 ML); ESTE: Vía Nacional El Cierre con cuarenta y seis metros lineales (46,00 ML) y OESTE: Caño Manamo con cuarenta y seis metros lineales (46,00 ML) de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARAN: CON LUGAR, las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión de la empresa: “BITMAR C.A”, identificada con el R.I.F J-40073989-6, ubicada en Calle Bolívar Nº 13, Sector Centro de la Ciudad de Tucupita e inscrita ante el Registro Mercantil de Tucupita estado Bolivariano Delta Amacuro en fecha 23 de Abril del 2012, siendo su ultima modificación el 05 de Diciembre del año 2014, quedando inserta bajo el Nro. 17 del Tomo 13-A, correspondiente al año 2014; sobre las mencionadas bienhechurías y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos: ISMAHIL SORITI ZEIN y DUNIA ARISTIZA ALVAREZ DE CASTILLO, antes identificados, se evidencia que las mismas tiene un valor aproximado de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÈNTIMOS (300.000.000,00 Bs.).
Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Once (11) días del Mes de Agosto de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
PEDRO RAUSEO ZAPATA.
Juez Provisorio
La Secretaria,
MARISELA GOMEZ ESTABA
Solicitud Nº 0787-2017
PRZ/MGE/mge.-
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