REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 14 de Agosto de 2017.-
207° y 158°
SOLICITUD Nº: 0790-2017.-
PARTE SOLICITANTE: MARIA SALOME ARISMENDI, mayor de edad; venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-1.385.358, domiciliada en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro
ABOGADO ASISTENTE: NORISOL MORENO INPREABOGADO Nº 48.250.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha Once (11) de Agosto del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de Titulo Supletorio presentado por la ciudadana: MARIA SALOME ARISMENDI, mayor de edad; venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-1.385.358, domiciliada en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro ; solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Catorce (14) de Agosto del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En esa misma fecha Catorce (14) de Agosto del Año Dos Mil Diecisiete (2017), comparecieron en calidad de testigos las ciudadanas: VILLARROEL DE GONZÁLEZ CARMEN JOSEFINA Y MARÍN PINO AIMARA TERESA, venezolanas, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-2.254.547 y V-11.210.780, respectivamente, domiciliados en Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las mejoras de bienhechurías fomentadas por la ciudadana: MARIA SALOME ARISMENDI, mayor de edad; venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-1.385.358, domiciliada en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; que se encuentran construida sobre unas bienhechurias y parcela de terreno propiedad de su propiedad, según consta de documento protocolizado por la Ofician Subalterna de Registro del Territorio Federal Delta Amacuro para la fecha, bajo el Nº 59, Tomo Adicional 1, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año Mil Novecientos Setenta y Seis (1976), constante de CIENTO SETENTA Y UN METROS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMENTROS CUADRADOS (171,54 Mts2); con un área de construcción de CIENTO SETENTA Y UN METROS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMENTROS CUADRADOS (171,54 Mts2); alinderada de la siguiente manera: NORTE: Propiedad que es o fue de Quinto Giovannini; con 15,79 + 9,80 ML; SUR: propiedad que es o fue del ciudadano Marco Salazar, con 12,67 + 10,60 ML; ESTE: Calle Mariño, con siete metros con cero centímetros lineales (7,00 ML) y OESTE: Propiedad que es o fue de Quinto Giovannini, con seis metros con veintiséis centímetros lineales (6,26 ML); de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARAN: CON LUGAR, las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión de la ciudadana: MARIA SALOME ARISMENDI, mayor de edad; venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-1.385.358, estado Delta Amacuro, sobre una parcela de terreno de su propiedad y sobre las mejoras de las mencionadas bienhechurías y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanas: VILLARROEL DE GONZÁLEZ CARMEN JOSEFINA y MARÍN PINO AIMARA TERESA, antes identificados, se evidencia que la ciudadana: MARIA SALOME ARISMENDI, mayor de edad; venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-1.385.358, que a su propia expensa ha fomentado las referidas bienhechurías; las cuales tiene un valor aproximado de DOS MILLONES SETECIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÈNTIMOS (2.700.000,00 Bs).-
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Catorce (14) días del Mes de Agosto de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

PEDRO RAUSEO ZAPATA.
El Juez Provisorio
La Secretaria,
MARISELA GOMEZ ESTABA
PRZ/MGE. Solicitud Nro. 0790-2017