REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 2 de Agosto de 2017.
207° y 158°
SOLICITUD Nº: 0745-2017
PARTE SOLICITANTE: ASNARDO JOSÉ RODRIGUEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad; titular de la cedula de identidad Nº V-3.823.335; domiciliado en la Urbanización Rómulo Gallegos, calle Nº 03, Municipio Tucupita, Parroquia San Rafael, estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: JHONNY HERNANDEZ; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.415.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha siete (7) de Julio del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de Titulo Supletorio presentado por el ciudadano: ASNARDO JOSÉ RODRIGUEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad; titular de la cedula de identidad Nº V-3.823.335; domiciliado en la Urbanización Rómulo Gallegos, calle Nº 03, Municipio Tucupita, Parroquia San Rafael, estado Delta Amacuro; solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declaren suficientemente Título Supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha once (11) de Julio del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha veintiuno (21) de Julio del Año Dos Mil Diecisiete (2017), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: YORVIN JOSÉ LLABULLA y WILLIAM JOSÉ QUINTANA CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-19.858.525 y V-15.790.165, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la procedencia de la presente solicitud, hace las consideraciones previas:
Establece el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas…”.
Por su parte el artículo 937 eiusdem, prevé:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”.
Ahora bien; en los casos de autos, resulta menester advertir que de los instrumentos consignados a saber Inscripción Catastral y Levantamiento Topográfico o Croquis; cursante en los folios tres (03) y cuatro (04), así como también, el escrito de la presente solicitud; se evidencia claramente que el solicitante expuso: “….sobre un parcela de terreno perteneciente a la municipalidad……..encontrándose situada en el complejo hospitalario Dr. Luís Razetti, Parroquia Argimiro García de Espinoza….” Por lo que las bienhechurías sobre las cuales, pretende se declare a su favor título supletorio; se encuentra construidas sobre una parcela de terreno que se encuentra ubicada dentro del Complejo Hospitalario Dr. Luís Razzetti; Parroquia Argimiro García de Espinoza, jurisdicción del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; y este Juzgado no puede dar fe si existen otros documentos probatorios que lo acrediten como poseedor de esas bienhechurias, por cuanto es publico y notorio que todas las instalaciones situadas dentro del Complejo Hospitalario Dr. Luís Razetti, pertenecen al Estado, circunstancias estas por las que este órgano jurisdiccional estima forzoso declarar dichas actuaciones improcedentes y desestimar la solicitud de titulo supletorio del solicitante de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 778 del Codigo Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: ASNARDO JOSÉ RODRIGUEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad; titular de la cedula de identidad Nº V-3.823.335; domiciliado en la Urbanización Rómulo Gallegos, calle Nº 03, Municipio Tucupita, Parroquia San Rafael, estado Delta Amacuro, debidamente asistidos por el abogado JHONNY HERNANDEZ; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.415.
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los dos (2) días del mes de Agosto de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
Jueza Temporal.
MARISELA GOMEZ ESTABA
La Secretaria Temporal
YANNEL COA MERCHAN
MGE/ycm
Solicitud Nº 0745-2017.
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