REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 07 de Agosto de 2017.-
207° y 158°
SOLICITUD Nº: 0765-2017.-

PARTE SOLICITANTE: PEDRO MANUEL CASTAÑEDA BARRETO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nro. V-8.929.186, de profesión abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 162.153 y la ciudadana: CARMEN LUISA ALFONZO MORENO mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad Nro. V-9.866.123, de profesión Licenciada en Administración mención Recursos Humanos; domiciliados en la Urbanización Negro Primero, calle 1, casa Nº 10, Parroquia José Vidal Marcano, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha dieciocho (18) de Julio del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de Titulo Supletorio presentado por los ciudadanos: PEDRO MANUEL CASTAÑEDA BARRETO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nro. V-8.929.186, de profesión abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 162.153 y la ciudadana: CARMEN LUISA ALFONZO MORENO mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad Nro. V-9.866.123, de profesión Licenciada en Administración mención Recursos Humanos; domiciliados en la Urbanización Negro Primero, calle 1, casa Nº 10, Parroquia José Vidal Marcano, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veinticinco (25) de Julio del Año Dos Mil Diecisiete (2017), este Juzgado, dicta Despacho Saneador, y ordena corregir la solicitud en los términos expuestos en el presente auto.
En fecha veintiocho (28) de Julio del Año Dos Mil Diecisiete (2017), comparece por ante este Tribunal los ciudadanos: PEDRO MANUEL CASTAÑEDA BARRETO y CARMEN LUISA ALFONZO MORENO, identificados anteriormente; consignado escrito de solicitud de Titulo Supletorio, debidamente corregido.
En fecha veintiocho (28) de Julio del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha dos (2) de Agosto del Año Dos Mil Diecisiete (2017), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: JESUS ARCANGEL HERRERA BAEZA y EDWIN JOSÉ LIRA GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.210.581 y V-8.929.652, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por los ciudadanos: PEDRO MANUEL CASTAÑEDA BARRETO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nro. V-8.929.186, de profesión abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 162.153 y la ciudadana: CARMEN LUISA ALFONZO MORENO mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad Nro. V-9.866.123, de profesión Licenciada en Administración mención Recursos Humanos; domiciliados en la Urbanización Negro Primero, calle 1, casa Nº 10, Parroquia José Vidal Marcano, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; que se encuentra construida sobre una parcela de terreno de su propiedad, tal como se evidencia en documento registrado por ante el Registro Público del estado Delta Amacuro, en fecha diecisiete (17) de enero del año dos mil catorce (2014), bajo el número 2014-3, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 326.23.1.4.436, correspondiente al Libro de Folio del año 2014; ubicada en la Urbanización Negro Primero, Parroquia José Vidal Marcano, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; constante de DOSCIENTOS UN METROS CON CINCUENTA Y CUATRO CÈNTIMETROS CUADRADOS (201,54 Mts2); con un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CON VEINTINUEVE CÈNTIMETROS CUADRADOS (154,29 Mts2); alinderada de la siguiente manera: NORTE: Francisco Guedez, con diecisiete metros con setenta y siete centímetros lineales (17,77 ML); SUR: Callejón Chino, con diecisiete metros con setenta y siete centímetros lineales (17,77 ML); ESTE: Alfonso Moreno Carmen Luisa y Castañeda Pedro, con once metros con cero cinco centímetros lineales (11,05 ML) y OESTE: Vía principal Barrio la Guardia, con once metros con sesenta y cuatro centímetros lineales (11,64 ML); de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARAN: CON LUGAR, las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión de los ciudadanos: PEDRO MANUEL CASTAÑEDA BARRETO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nro. V-8.929.186, de profesión abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 162.153 y la ciudadana: CARMEN LUISA ALFONZO MORENO mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad Nro. V-9.866.123, de profesión Licenciada en Administración mención Recursos Humanos; domiciliados en la Urbanización Negro Primero, calle 1, casa Nº 10, Parroquia José Vidal Marcano, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; sobre las mencionadas bienhechurías y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos: JESUS ARCANGEL HERRERA BAEZA y EDWIN JOSÉ LIRA GUERRA, antes identificados, se evidencia que los ciudadanos: PEDRO MANUEL CASTAÑEDA BARRETO y CARMEN LUISA ALFONZO MORENO, plenamente identificados, que a su propia expensa ha fomentado las referidas bienhechurías; las cuales tiene un valor aproximado de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÈNTIMOS (1.500.000,00 Bs).
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita al siete (7) día del Mes de Agosto de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

MARISELA GOMEZ ESTABA.
Jueza Temporal.



La Secretaria Temporal,
YANNEL COA MERCHAN.

Solicitud Nº 0765-2017
MGE/ycm.