REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 8 de Agosto de 2017.-
207° y 158°
SOLICITUD Nº: 0713-2017.
PARTE SOLICITANTE: HORTENSIA MARGARITA RODRIGUEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 5.336.678, domiciliada en Guasina, vía principal, casa s/nº, Parroquia Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: OL.; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.348.
MOTIVO: TITULO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDEROS.
I
En fecha dieciocho (18) de Mayo del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana: HORTENSIA MARGARITA RODRIGUEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 5.336.678, domiciliada en Guasina, vía principal, casa s/nº, Parroquia Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
En fecha veintitrés (23) de Mayo del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha veinticinco (25) de Julio del Año Dos Mil Diecisiete (2017), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: MARINO JOSÉ DIAZ JAIME y MOISES ENRIQUE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-14.904.978 y V-24.118.748, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Ahora bien, revisadas como ha sido toda la documentación acompañada a la presente solicitud, es decir; el Acta de Defunción Nº 24, Pág. Nº 24 del año 2017; emitida por el Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; correspondiente al ciudadano: RAITMON RENE HERRERA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, quien era portador de la cédula de identidad Nº V-16.214.177; quien era hijo de la ciudadana: HORTENSIA MARGARITA RODRIGUEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 5.336.678, domiciliada en Guasina, vía principal, casa s/nº, Parroquia Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro; tal como se desprende de la copia certificada de la Partida de Nacimiento anexa a la presente solicitud y así como también las respectivas copia simple de la cédula de identidad.
Este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: Del Acta de Defunción, perteneciente al ciudadano: RAITMON RENE HERRERA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, quien era portador de la cédula de identidad Nº V-16.214.177; que corre inserta en los folios dos (2) y tres (3) del presente expediente; evidencia que efectivamente en fecha 12 de Enero del año 2017; falleció en el Hospital en la ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro; a consecuencia de Tapamiento Cardiaco-Herida Punzo Cortante; por lo cual, para este Tribunal, el Acta de Defunción y las Partidas de Nacimiento certificada, constituye plena prueba que conlleva a demostrar la existencia del vinculo de la solicitante con el causante, y es por ello que se toman como prueba del fallecimiento del ciudadano señalado y el vinculo con su madre, salvo prueba en contrario. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara CON LUGAR, de conformidad con lo establecido en el artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de la ciudadana: HORTENSIA MARGARITA RODRIGUEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 5.336.678, domiciliada en Guasina, vía principal, casa s/nº, Parroquia Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro; como HEREDERA ÚNICA y UNIVERSAL DEL DE CUJUS: RAITMON RENE HERRERA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, quien era portador de la cédula de identidad Nº V-16.214.177; como hijo de la ciudadana: HORTENSIA MARGARITA RODRIGUEZ MENDOZA; identificada anteriormente. ASI SE DECIDE. Devuélvase a los interesados previa su certificación en autos la presente solicitud, dejando en su lugar copia certifica da y anotación en el libro de salidas respectivos llevados por ante este Juzgado. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los ocho (8) días del mes de Agosto de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
MARISELA GOMEZ ESTABA
Jueza Temporal
YANNEL COA MERCHAN
La Secretaria Temporal
Solicitud Nro. 0713-2017
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