REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 8 de Agosto de 2017.-
207° y 158°
SOLICITUD Nº: 0757-2017.-
PARTE SOLICITANTE: JAMILET EFIGENIA REBOLLEDO LIENDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-11.158.940, domiciliada en la Urbanización Argimiro García, calle Nº7, c/c Transversal Nº 13, parroquia Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.-
ABOGADO ASISTENTE: MARIO CIRCELLI JIMENEZ INPREABOGADO Nº 56.449.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha doce (12) de Julio del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de Titulo Supletorio presentado por la ciudadana: JAMILET EFIGENIA REBOLLEDO LIENDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-11.158.940, domiciliada en la Urbanización Argimiro García, calle Nº7, c/c Transversal Nº 13, parroquia Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha catorce (14) de Julio del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha dos (2) de Agosto del Año Dos Mil Diecisiete (2017), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: SIMOZA ALBERTO AMADO y ORDAZ GUERRA MILAGROS GRACIELA, venezolanas, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-9.864.281 Y V-14.905.293, respectivamente, domiciliados en Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por la ciudadana: JAMILET EFIGENIA REBOLLEDO LIENDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-11.158.940, domiciliada en la Urbanización Argimiro García, calle Nº7, c/c Transversal Nº 13, parroquia Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; que se encuentra construida sobre una parcela de terreno perteneciente a Ejido Municipal; ubicada en la Urbanización Argimiro García, calle Nº7, c/c Transversal Nº 13, parroquia Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; constante de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CON CINCUENTA Y CUATRO CÈNTIMETROS CUADRADOS (242,54 Mts2); con un área de construcción de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CON CINCUENTA Y CUATRO CÈNTIMETROS CUADRADOS (242,54 Mts2); alinderada de la siguiente manera: NORTE: Familia Mirabal, con dieciocho metros con cero dos centímetros lineales (18,02 ML); SUR: Transversal Nº 13, con dieciocho metros con cero dos centímetros lineales (18,02 ML); ESTE: calle Nº 7, con trece, con cuarenta y seis centímetros lineales (13,46 ML) y OESTE: Familia Moreno Arzolay, con trece metros, con cuarenta y seis (13,46 ML); de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARAN: CON LUGAR, las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión de la ciudadana: JAMILET EFIGENIA REBOLLEDO LIENDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-11.158.940, domiciliada en la Urbanización Argimiro García, calle Nº7, c/c Transversal Nº 13, parroquia Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, sobre una parcela de terreno perteneciente al ejido Municipal, sobre las mencionadas bienhechurías y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos: SIMOZA ALBERTO AMADO y ORDAZ GUERRA MILAGROS GRACIELA, antes identificados, se evidencia que la ciudadana: JAMILET EFIGENIA REBOLLEDO LIENDO, plenamente identificada, que a su propia expensa ha fomentado las referidas bienhechurías; las cuales tiene un valor aproximado de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÈNTIMOS (3.500.000,00 Bs).-
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los ocho (8) días del Mes de Agosto de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
MARISELA GOMEZ ESTABA.
Jueza Temporal Secretaria Temporal,
YANNEL COA MERCHAN
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