REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 8 de Agosto de 2017.-
207° y 158°
SOLICITUD Nº: 0763-2017.-
PARTE SOLICITANTE: YUDEISY MAIVIT MANZANO HERRERA y RONALD WILLIAN SARABIA MEZA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-18.385.966 y V-18.387.584, domiciliados en la vía Principal de Raúl Leonis, parroquia San Rafael, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.-
ABOGADO ASISTENTE: OMAR RAMON PATRIZ INPREABOGADO Nº 165.574.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha catorce (14) de Julio del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de Titulo Supletorio presentado por los ciudadanos: YUDEISY MAIVIT MANZANO HERRERA y RONALD WILLIAN SARABIA MEZA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-18.385.966 y V-18.387.584, domiciliados en la vía Principal de Raúl Leonis, parroquia San Rafael, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veinte (20) de Julio del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha primero (1) de Agosto del Año Dos Mil Diecisiete (2017), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: SARABIA PEDRO AGUSTIN y MEZA ZULAY DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-3.045.137 Y V-8.547.807, respectivamente, domiciliados en Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por los ciudadano: YUDEISY MAIVIT MANZANO HERRERA y RONALD WILLIAN SARABIA MEZA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-18.385.966 y V-18.387.584, domiciliados en la vía Principal de Raúl Leonis, parroquia San Rafael, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; que se encuentra construida sobre una parcela de terreno perteneciente al ejido Municipal; ubicada en la comunidad de San Rafael, Parroquia San Rafael, Sector Raúl Leoni I, calle principal; constante de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CON CUARENTA CÈNTIMETROS CUADRADOS (399,40 Mts2), y con un área de construcción de CIENTO DOCE METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (112,75Mts); alinderada de la siguiente manera: NORTE: Propiedad que es o fue de Zulay del Carmen Meza, con treinta y uno metros con ochenta centímetros lineales (31,80 ML); SUR: Propiedad que es o fue de Pedro Agustín Sarabia, con treinta y uno metros con ochenta centímetros lineales (31,80 ML); ESTE: Propiedad que es o fue de la ciudadana Ruth Sarabia, con doce metros con cincuenta y seis centímetros lineales (12,56 ML) y OESTE: Calle principal, con doce metros, con cincuenta y seis centímetros lineales (12,56 ML); de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARAN: CON LUGAR, las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión de los ciudadanos: YUDEISY MAIVIT MANZANO HERRERA y RONALD WILLIAN SARABIA MEZA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-18.385.966 y V-18.387.584, domiciliados en la vía Principal de Raúl Leonis, parroquia San Rafael, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; sobre una parcela de terreno perteneciente al ejido Municipal; sobre las mencionadas bienhechurías y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos: SARABIA PEDRO AGUSTIN Y MEZA ZULAY DEL CARMAN, antes identificadas, se evidencia que los ciudadanos: YUDEISY MAIVIT MANZANO HERRERA Y RONALD WILLIAN SARABIA MEZA, plenamente identificada, que a su propia expensa ha fomentado las referidas bienhechurías las cuales tiene un valor aproximado de DOS MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÈNTIMOS (2.000.000,00 Bs).-
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los ocho (8) días del Mes de Agosto de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
PEDRO RAUSEO ZAPATA.
El Juez Provisorio
La Secretaria,
MARISELA GOMEZ ESTABA.
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