REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 8 de Agosto de 2017.-
207° y 158°
SOLICITUD Nº: 0766-2017.-
PARTE SOLICITANTE: ALHASKA MARIA FABIOLA REYES QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-26.655.480, domiciliada en la comunidad de Paloma sector III, carretera Nacional Tucupita el Cierre, parroquia Antonio José de Sucres, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.-
ABOGADO ASISTENTE: JESUS A. HERRERA INPREABOGADO Nº 273.104.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha diecinueve (19) de Julio del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de Titulo Supletorio presentado por la ciudadana: ALHASKA MARIA FABIOLA REYES QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-26.655.480, domiciliada en la comunidad de Paloma sector III, carretera Nacional Tucupita el Cierre, parroquia Antonio José de Sucres, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veinticinco (25) de Julio del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha dos (2) de Agosto del Año Dos Mil Diecisiete (2017), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: DIONEXA YETZENIA QUIÑONES SILVA Y QUIJADA MORENO DAIRELYS CLARISA, venezolanas, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-17.004.093 Y V-26.244.922, respectivamente, domiciliados en Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por la ciudadana: ALHASKA MARIA FABIOLA REYES QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-26.655.480, domiciliada en la comunidad de Paloma sector III, carretera Nacional Tucupita el Cierre, parroquia Antonio José de Sucres, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; que se encuentra construida sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T), constante de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CON VEINTE CÈNTIMETROS CUADRADOS (447,20 Mts2); con un área de construcción de SESENTA Y CUATRO METROS CON CUARENTA Y UN CÈNTIMETROS CUADRADOS (64,41 Mts2); alinderada de la siguiente manera: NORTE: Caño Manamo, con cinco metros con treinta y cinco centímetros lineales (5,35ML); SUR: Carretera Nacional, con trece metros con cuarenta centímetros lineales (13,40 ML); ESTE: propiedad que es o fue de la familia Hernández y Carlos Hernández, con cincuenta y ocho metros lineales (58,00 ML) y OESTE: propiedad que es o fue del ciudadano Carlos Hernández, con cincuenta y ocho metros lineales (58,00 ML); de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARAN: CON LUGAR, las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión de la ciudadana: ALHASKA MARIA FABIOLA REYES QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-26.655.480, domiciliada en la comunidad de Paloma sector III, carretera Nacional Tucupita el Cierre, parroquia Antonio José de Sucres, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T), sobre las mencionadas bienhechurías y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos: DIONEXA YETZENIA QUIÑONES SILVA Y QUIJADA MORENO DAIRELYS CLARISA, antes identificadas, se evidencia que la ciudadana: ALHASKA MARIA FABIOLA REYES QUIJADA, plenamente identificada, que a su propia expensa ha fomentado las referidas bienhechurías las cuales tiene un valor aproximado de UN MILLON DE BOLÍVARES CON CERO CÈNTIMOS (1.000.000,00Bs).-
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los ocho (8) días del Mes de Agosto de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

MARISELA GOMEZ ESTABA.
Jueza Temporal Secretaria Temporal,
YANNEL COA MERCHAN