REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 08 de Agosto de 2017.-
207° y 158°
SOLICITUD Nº: 0767-2017.-

PARTE SOLICITANTE: DANYS JOSÉ MARCANO BERIA; mayor de edad; venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-13.403.543; domiciliado en la Perimetral, sector I calle Nº 01; casa Nº 57, Municipio Tucupita, Parroquia Monseñor Argimiro García de Espinoza, estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: JHONNY J. HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.415.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha dieciocho (18) de Julio del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de Titulo Supletorio presentado por el ciudadano: DANYS JOSÉ MARCANO BERIA; mayor de edad; venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-13.403.543; domiciliado en la Perimetral, sector I calle Nº 01; casa Nº 57, Municipio Tucupita, Parroquia Monseñor Argimiro García de Espinoza, estado Delta Amacuro; solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veinticinco (25) de Julio del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha cuatro (4) de Agosto del Año Dos Mil Diecisiete (2017), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: WILMA DEL VALLE RODRIGUEZ CARMONA y RAMÓN ISRRAEL ZAMBRANO MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.455.236 y V-8.929.563, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.


II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por el ciudadano: DANYS JOSÉ MARCANO BERIA; mayor de edad; venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-13.403.543; domiciliado en la Perimetral, sector I calle Nº 01; casa Nº 57, Municipio Tucupita, Parroquia Monseñor Argimiro García de Espinoza, estado Delta Amacuro; que se encuentra construida sobre una parcela de terreno ejido municipal; ubicada en el sector 01, calle Nº 1, casa Nº 57, Parroquia Monseñor Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; constante de SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CON CUARENTA CÈNTIMETROS CUADRADOS (788,40 Mts2); con un área de construcción de CIENTO SETENTA Y OCHO METROS CON TREINTA Y CINCO CÈNTIMETROS CUADRADOS (178,35 Mts2); alinderada de la siguiente manera: NORTE: Caño Tucupita, con doce metros con cero centímetros lineales (12,00 ML); SUR: Calle la Mayasita con doce metros con cero centímetros lineales (12,00 ML); ESTE: Yanet Rodríguez, con sesenta y cinco metros con setenta centímetros lineales (65,70 ML) y OESTE: Con familia Sotillo, con sesenta y cinco metros con setenta centímetros lineales (65,70 ML); de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARAN: CON LUGAR, las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión del ciudadano: DANYS JOSÉ MARCANO BERIA; mayor de edad; venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-13.403.543; domiciliado en la Perimetral, sector I calle Nº 01; casa Nº 57, Municipio Tucupita, Parroquia Monseñor Argimiro García de Espinoza, estado Delta Amacuro; sobre las mencionadas bienhechurías y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos: WILMA DEL VALLE RODRIGUEZ CARMONA y RAMÓN ISRRAEL ZAMBRANO MORILLO, antes identificados, se evidencia que el ciudadano: DANYS JOSÉ MARCANO BERIA, plenamente identificado, que a su propia expensa ha fomentado las referidas bienhechurías; las cuales tiene un valor aproximado de OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÈNTIMOS (80.000.000,00 Bs).
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los ocho (8) día del Mes de Agosto de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.


MARISELA GOMEZ ESTABA.
Jueza Temporal. La Secretaria Temporal,
YANNEL COA MERCHAN.
Solicitud Nº 0767-2017
MGE/ycm.