REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 08 de Agosto de 2017.-
207° y 158°
SOLICITUD Nº: 0770-2017.-

PARTE SOLICITANTE: ARGENIS RAMÓN ROSALES, venezolano, mayor de edad; soltero, de profesión abogado, titular de la cedula de identidad Nº V-8.926.135; domiciliado en la comunidad de Deltaven, casa Nº 42, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha veintiocho (28) de Julio del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de Titulo Supletorio presentado por el ciudadano: ARGENIS RAMÓN ROSALES, venezolano, mayor de edad; soltero, de profesión abogado, titular de la cedula de identidad Nº V-8.926.135; domiciliado en la comunidad de Deltaven, casa Nº 42, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad a su favor y de los ciudadanos: ISBELIA RAMONA ROSALES; LEOBARDO RAMÓN ROSALES y FREDDYS ANTONIO ROSALES, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cedula de identidad Nº V-9.286.155; V-9.860.107 y V-11.206.404, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintiocho (28) de Julio del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha cuatro (4) de Agosto del Año Dos Mil Diecisiete (2017), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: CESAR ALFONSO LARA SANCHEZ y NORIANNYS JOHANA TORCATT MERCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.838.609 y V-23.806.956, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por el ciudadano: ARGENIS RAMÓN ROSALES, venezolano, mayor de edad; soltero, de profesión abogado, titular de la cedula de identidad Nº V-8.926.135; domiciliado en la comunidad de Deltaven, casa Nº 42, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro y por los ciudadanos: ISBELIA RAMONA ROSALES; LEOBARDO RAMÓN ROSALES y FREDDYS ANTONIO ROSALES, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cedula de identidad Nº V-9.286.155; V-9.860.107 y V-11.206.404, respectivamente; que se encuentra construida sobre una parcela de terreno perteneciente a la Alcaldía del Municipio Tucupita; ubicada en Deltaven, calle las Flores, casa Nº 42, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda; Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; constante de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CON TREINTA Y NUEVE CÈNTIMETROS CUADRADOS (273,39 Mts2); con un área de construcción de OCHENTA Y UN METROS CON SETENTA CÈNTIMETROS CUADRADOS (81,70 Mts2); alinderada de la siguiente manera: NORTE: Doris Gil, con doce metros con cincuenta y siete centímetros quebrados (12,57MQ); SUR: Calle las Flore; con doce metros con cero centímetros lineales (12,00 ML); ESTE: Calle Alta Vista; con treinta metros con cuarenta centímetros quebrados (30,40MQ) y OESTE: Milagro Velásquez, con veintiún metros con cuarenta y siete centímetros lineales (21,47ML); de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARAN: CON LUGAR, las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión de los ciudadanos: ARGENIS RAMÓN ROSALES, venezolano, mayor de edad; soltero, de profesión abogado, titular de la cedula de identidad Nº V-8.926.135; domiciliado en la comunidad de Deltaven, casa Nº 42, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro y los ciudadanos: ISBELIA RAMONA ROSALES; LEOBARDO RAMÓN ROSALES y FREDDYS ANTONIO ROSALES, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cedula de identidad Nº V-9.286.155; V-9.860.107 y V-11.206.404, respectivamente; sobre las mencionadas bienhechurías y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos: CESAR ALFONSO LARA SANCHEZ y NORIANNYS JOHANA TORCATT MERCHAN, antes identificados, se evidencia que los ciudadanos: ARGENIS RAMÓN ROSALES; ISBELIA RAMONA ROSALES; LEOBARDO RAMÓN ROSALES y FREDDYS ANTONIO ROSALES, plenamente identificados, que a su propia expensa han fomentado las referidas bienhechurías; las cuales tiene un valor aproximado de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÈNTIMOS (600.000,00 Bs).
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los ocho (8) día del Mes de Agosto de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.


MARISELA GOMEZ ESTABA.
Jueza Temporal. La Secretaria Temporal,
YANNEL COA MERCHAN.
Solicitud Nº 0770-2017