BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 08 de Agosto de 2017.-
207° y 158°
SOLICITUD Nº: 0776-2017.-
PARTE SOLICITANTE: DANIELYS CAROLINA RODRIGUEZ POLO y DAVID GREGORIO MATA VALDEZ; venezolanos, mayores de edad; solteros, titulares de la cedula de identidad Nº V-19.858.779 y V-13.807.818, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: YOSBERT J. RUIZ; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.351.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha primero (1) de Agosto del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de Titulo Supletorio presentado por los ciudadanos: DANIELYS CAROLINA RODRIGUEZ POLO y DAVID GREGORIO MATA VALDEZ; venezolanos, mayores de edad; solteros, titulares de la cedula de identidad Nº V-19.858.779 y V-13.807.818, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad a su favor sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha cuatro (4) de Agosto del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha siete (7) de Agosto del Año Dos Mil Diecisiete (2017), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: OMAR JOSÉ MORENO CEDEÑO y CRUZ MARGARITA RUIZ DE MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.046.900 y V-4.513.697, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por los ciudadanos: DANIELYS CAROLINA RODRIGUEZ POLO y DAVID GREGORIO MATA VALDEZ; venezolanos, mayores de edad; solteros, titulares de la cedula de identidad Nº V-19.858.779 y V-13.807.818, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; que se encuentra construida sobre una parcela de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierra (INTI); ubicada en la Comunidad de Coporito; Parroquia Leonardo Ruiz Pineda; Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; constante de NOVECIENTOS CINCUENTA METROS CON CERO CÈNTIMETROS CUADRADOS (950,00 Mts2); con un área de construcción de CUARENTA Y NUEVE METROS CON CUARENTA CÈNTIMETROS CUADRADOS (49,40 Mts2); alinderada de la siguiente manera: NORTE: Jose Rojas, con cincuenta metros con cero centímetros lineales (50,00ML); SUR: Jesús Cabrera; con cincuenta metros con cincuenta y dos centímetros lineales (50,52 ML); ESTE: Carretera principal de la comunidad de Coporito; con quince metros con cuarenta centímetros lineales (15,40ML) y OESTE: Caño, con veintidós metros con sesenta centímetros lineales (22,60ML); de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARAN: CON LUGAR, las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión de los ciudadanos: DANIELYS CAROLINA RODRIGUEZ POLO y DAVID GREGORIO MATA VALDEZ; venezolanos, mayores de edad; solteros, titulares de la cedula de identidad Nº V-19.858.779 y V-13.807.818, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; sobre las mencionadas bienhechurías y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos: OMAR JOSÉ MORENO CEDEÑO y CRUZ MARGARITA RUIZ DE MORENO, antes identificados, se evidencia que los ciudadanos: DANIELYS CAROLINA RODRIGUEZ POLO y DAVID GREGORIO MATA VALDEZ, plenamente identificados, que a su propia expensa han fomentado las referidas bienhechurías; las cuales tiene un valor aproximado de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÈNTIMOS (900.000,00 Bs).
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los ocho (8) día del Mes de Agosto de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
MARISELA GOMEZ ESTABA.
Jueza Temporal. La Secretaria Temporal,
YANNEL COA MERCHAN.
Solicitud Nº 0776-2017
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