REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 20 de diciembre de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2017-000230
ASUNTO : YP01-D-2017-000230
RESOLUCION : 1C-253-2017
AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
En fecha 14 de octubre de 2017 siendo las 11:00 de la mañana, se realizo en la sala de audiencias No. 4 Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por la Abg. YINELKI GUILARTE, a los fines de llevar a cabo la audiencia de presentación del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos establecidos en el Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA. El Ministerio Público solicita se decrete la aplicación del Procedimiento especial, que se decrete en contra del imputado la aprehensión en flagrancia. Solicita el Ministerio Publico de conformidad con el artículo 582 literales “B”, “C” y “H” de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña y Adolescente, mantenerse bajo la vigilancia de sus padres, presentaciones cada 8 días e incorporarse al sistema educativo y solicito copias del acta de la audiencia. “Es todo.
DE LOS HECHOS
La Fiscal procedió a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, por el cual se presenta ante este Tribunal de Control al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos establecidos en el Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA. Ante los hechos narrados esta representación precalifica los hechos como la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, el Ministerio Público solicita se decrete la aplicación del Procedimiento especial, que se decrete en contra del imputado la aprehensión en flagrancia. Solicita el Ministerio Publico de conformidad con el artículo 582 literales “B”, “C” y “H” de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña y Adolescente, mantenerse bajo la vigilancia de sus padres, presentaciones cada 8 días e incorporarse al sistema educativo y solicito copias del acta de la audiencia. “Es todo”. …”.
Así mismo el adolescente expuso su deseo de no declarar, una vez que había sido impuesto del precepto constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y sin juramento alguno, identificándose y exponiendo lo siguiente: “…IDENTIDAD OMITIDA, quien libre de coacción y apremio expone: “No deseo declarar y me acojo al precepto constitucional. Es todo”.
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa Pública, Abg. LEDA MEJIAS, quien de seguidas expuso: “esta defensa solicita en virtud que se encuentran las actuaciones en la etapa de investigación se imponga al adolescente de una medida cautelar de presentaciones cada treinta días, se requiere se acuerden las evaluaciones con el equipo multidisciplinario se aplique el principio de conexidad y se expida copias de la presente acta. “Es todo”.
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
Esta juzgadora estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuestos en el escrito de presentación, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del expediente, entre los cuales están: Acta policial de fecha 12 de octubre de 2017, suscrita por SA. MARIO MATERANO, SM3. HECTOR LOPEZ BERROTERAN y S2. ROBERT FILIPS MARQUEZ, funcionarios adscritos al Destacamento de Vigilancia Fluvial No. 61 de la Guardia Nacional Pedernales, donde se indican las formas de modo, tiempo y lugar de aprehensión del adolescente; Acta de entrevista de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, Acta de entrevista de IDENTIDAD OMITIDA acompañada de su representante legal, Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 12-10-2017 No. 043, Orden Fiscal de Inicio de Investigación, de fecha 13-10-2017 emanada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño que estatuye lo siguiente: “…La detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda…” (subrayado nuestro); además el delito imputado es de los que no ameritan medida privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, considera este Tribunal acordar la medida Cautelar de las establecidas en el Articulo 582, literal “B”, “C” y “H”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en mantenerse bajo la vigilancia de sus padres, presentaciones cada 8 días por ante el Comando de la policía del estado Delta Amacuro acantonado en Pedernales, e incorporarse al sistema educativo.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, es por ello que por cuanto faltan actuaciones que esclarezcan el hecho se sustancie el presente asunto por vía del Procedimiento Ordinario.
Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se decreta aprehensión en flagrancia de conformidad con los artículos 44 Constitucional y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 262 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalístico. TERCERO: Se decreta en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal "B" “C” y "H" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en someterse al cuidado y vigilancia de su representante, presentaciones cada ocho (08) días por ante el Comando de la Policía del Estado Delta Amacuro acantonado en Pedernales, e incorporarse al sistema educativo, todo ello al estar el adolescente incurso en la presunta comisión del delito Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal "B" “C” y "H" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en someterse al cuidado y vigilancia de su representante, presentaciones cada ocho (08) días por ante el Comando de la Policía del Estado Delta Amacuro acantonado en Pedernales, e incorporarse al sistema educativo. CUARTO: Líbrese boleta de Egreso al Comandante del Destacamento de Vigilancia Fluvial Nº 61 Estación de Vigilancia Fluvial Pedernales de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela QUINTO: Se acuerdan oficiar a la Policía del Estado Delta Amacuro acantonado en Pedernales informado de la presente decisión. Se Acuerdan las copias solicitas. Quedan las partes debidamente notificadas. Se levanta la presente audiencia. Siendo las 01:00 horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.
Regístrese, publíquese, y déjese copia. Por cuanto la presente decisión fue publicada fuera del lapso legal establecido, se ordena notificar a las partes de la presente decisión y una vez conste las boletas cumplidas sea remitido a la fiscalía quinta del ministerio público.
LA JUEZA SUPLENTE
ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
SECRETARIA,
ABG. FRANCISMAR RIVERO