REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
Tucupita, doce (12) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: YP11-H-2017-000193
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los Ciudadanos MARÍA EUGENIA GUARIGUATA NUÑEZ,Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 23.606.635; domiciliada en la Comunidad de Clavellina, vía principal, casa s/n, cerca de la parada de transporte, Parroquia Virgen del Valle, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro y CARLOS GUILLERMO GONZÁLEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 5.337.201; residenciado en la Comunidad de Guasina, vía principal, casa s/n, al lado del puente, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante la Fundación Regional “El niño Simón” Defensoría del Niño, Niña y Adolescente “Sendero de Luz y Esperanza”, en fecha 22 de noviembre de 2017, en beneficio de su hija, la niña (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 06 años edad; en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre se compromete a cumplir voluntariamente el Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija antes identificada, será efectivo de la manera siguiente: El padre buscara a su hija (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), antes identificada al hogar de la madre Ciudadana MARÍA EUGENIA GUARIGUATA NUÑEZ, un fin de semana alterno, es decir, los día sábado a las 08:00 am y la regresara al hogar de la madre el domingo a las 02:00 pm; las vacaciones serán de manera compartida. En caso de no poder cumplir por causas ajenas a voluntad de las partes, estas podrán establecer voluntariamente una nueva fecha para el cumplimiento de este acuerdo voluntario. La responsabilidad de crianza de la niña será de manera compartida entre la madre y el padre. En este mismo acto la Ciudadana MARÍA EUGENIA GUARIGUATA NUÑEZ, expuso: Acepto y convengo en todo y cada una de sus partes, el Régimen de Convivencia Familiar establecido de mutuo acuerdo en este acto con el padre de mi hija.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Fundación Regional “El niño Simón” Defensoría del Niño, Niña y Adolescente “Sendero de Luz y Esperanza”, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria. Así se establece. Cúmplase.
El Juez Temporal,
Abg. Danny Malavé Ramos
La Secretaria,
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