REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
Tucupita, doce (12) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: YP11-H-2017-000196.-
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los Ciudadanos LUIS ARGENIS MENDOZA RODRÍGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 25.926.747, residenciado en El Cafetal, calle principal, casa s/n, punto de referencia a cuatro casa del liceo en construcción, Parroquia Argimiro García de Espinoza, de la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; de profesión u oficio: Cocinero y RUSCELIS DEL CARMEN GUTIÉRREZ TOVAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 23.605.798; residenciada en Ciudad Bendita, calle principal, casa s/n, punto de referencia al final de la calle, a una casa de la Sra. Francis García, Parroquia Argimiro García de Espinoza, de la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en fecha 22 de noviembre de 2017, en beneficio de su hijo, el niño, (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 01 año de edad; en los siguientes términos:
UNICO: El padre se llevara a su hijo un fin de semana cada 15 días, lo buscara en el hogar materno los días viernes desde las 04:00 pm, y lo entregara los domingos a las 05:00 de la tarde. El padre compartirá con su hijo el 24 de diciembre, lo buscara a las 10:00 am, en el hogar materno y lo entregara a la madre en dicho hogar a las 10:00 de la mañana del día 25 de diciembre, alternando con la madre el 31 de diciembre del año siguiente. El padre compartirá con su hijo durante la semana de carnaval, lo buscara en el hogar materno el día lunes a las 10:00 am y lo entregara a la madre el día domingo a las 04:00 pm, alternándose la semana santa el año siguiente con la madre. El niño compartía el día del niño con el padre, lo busca en el hogar materno a las 10:00 am y lo entregara a las 08:00 pm al hogar materno alternando con la madre el día de cumpleaños del niño. La madre Ciudadana RUSCELIS DEL CARMEN GUTIÉRREZ TOVAR, acepta el Régimen de Convivencia Familiar planteado en dicho acto. El padre y la madre finalmente solicitan que el presente acuerdo sea homologado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria. Así se establece. Cúmplase.
El Juez Temporal,
Abg. Danny Malavé Ramos
La Secretaria,
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