REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
Tucupita, doce (12) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: YP11-H-2017-000197.-

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los Ciudadanos: JESÚS NAZARETH BERIA MARIANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 27.604.918, residenciado en Yakariyene, vía carretera nacional, casa s/n, Parroquia Mariscal Antonio José de Sucre, de esta Ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, de profesión u oficio: Caletero en la Feria de la Hortaliza Hermanos López y la Adolescente (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 15 años de edad, Venezolana, adolescente, titular de la cédula de identidad Nº V – 26.676.037, residenciada en La Manga, calle Los Apamates, casa N° 20, punto de referencia a 8 casa de la bloquera, Parroquia Mariscal Antonio José de Sucre, de esta Ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, quien se encontraba en compañía de su padre el Ciudadano ABELARDO JOSÉ RIOS SIFONTE; convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en fecha 20 de noviembre de 2017, en beneficio de su hijo por nacer, en los siguientes términos:
“El padre se compromete a suministrar a su hijo, por nacer las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre, se compromete a pasar como Obligación de Manutención, para su hijo por nacer, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES, (Bs 80.000.00) mensuales, a partir del 30-11-2017, los cuales serán entregados personalmente a la madre en presencia de su representante.
SEGUNDO: El padre, se compromete a pagar el 50% de los gastos que se generen por concepto de compras de medicina y pago de honorarios médicos, previa presentación de factura.
TERCERO: La madre, acepta en todas y cada una de sus partes para beneficio de su hijo por nacer las condiciones antes descritas.
CUARTO: El padre y la madre, finalmente solicitan que el presente acuerdo sea homologado por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, por nacer, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que le asiste a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de Convenimiento, debidamente certificada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
El Juez Temporal,

Abg. Danny Malavé Ramos.

…………El (a) Secretario (a)