REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
Tucupita, doce (12) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: YP11-H-2017-000198.-

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los Ciudadanos KENNY JOSÉ BERMUDEZ DOMINGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 16.698.261, residenciado en Carapal de Guara, calle única, casa s/n, punto de referencia a tres casa de la entrada, Parroquia Juan Millán, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, de profesión u oficios: Bombero y la Ciudadana JOHANA KATHERINE GARCIA HERRERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V – 20.505.893, residenciada en Carapal de Guara, vía principal, casa s/n, punto de referencia frente a la bodega El Patrón, Parroquia Juan Millán, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en fecha 27 de noviembre de 2017, en beneficio de sus hijos, los niños, (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 05 y 06 años de edad, respectivamente; en los siguientes términos:
“El padre se compromete a suministrar a sus hijos, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre, se compromete a pasar como Obligación de Manutención para sus hijos antes identificados, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,00) mensuales a partir del 30-11-2017, los cuales serán descontados de su cuenta nomina del cuerpo de Bomberos del Estado.
SEGUNDO: El Padre ofrece el 25% de bonos, aguinaldos, bono vacacional, prestaciones sociales, en beneficio de sus hijos. Igualmente ofrece bonos y primas por cada hijo incluido por dicho Cuerpo de Bomberos.
TERCERO: El padre, se compromete a pagar el 50% de gastos que se generen por concepto de compra de medicinas y pagos de honorarios médicos, previa presentación de facturas.
CUARTO: El padre se compromete a pagar el 50% de los gastos de útiles y uniformes escolares antes del 15 de septiembre de cada año.
QUINTO: La madre, acepta en todas y cada una de sus partes para beneficio de sus hijos antes identificados las condiciones antes descritas.
SEXTO: El padre y la madre, finalmente solicitan que el presente acuerdo sea homologado por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEPTIMO: Líbrese el oficio correspondiente solicitando los respectivos descuentos.

Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de Convenimiento, debidamente certificada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria. Líbrese el oficio correspondiente. Así se establece. Cúmplase.
El Juez Temporal,

Abg. Danny Malavé Ramos.

El (a) Secretario (a)