REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
Tucupita, doce (12) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: YP11-H-2017-000199.-
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los Ciudadanos JESÚS RAFAEL SÁNCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 20.567.198, residenciado en Palo Blanco, calle frente al Simoncito, casa N° 02, Parroquia José Vidal Marcano, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, profesión u oficio Obrero y YUSMALYS DEL CARMEN ARISMENDI SALAZAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V – 24.579.376, residenciada en Hacienda del Medio, calle 04, casa 12, al frente de la miniteca LA FUERZA, Parroquia José Vidal Marcano, de esta ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, de profesión u oficio ama de casa; convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en fecha 14 de noviembre de 2017, en beneficio de sus hijos, los niños, (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 04 y 03 años de edad, respectivamente; en los siguientes términos:
“El padre se compromete a suministrar a sus hijos, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre, ofrece como Obligación de Manutención para sus hijos la cantidad de 135.000.00 Bs mensuales.
SEGUNDO: El padre, se compromete a entregar dicha Obligación de Manutención a partir del 30 del mes de noviembre de 2017, personalmente a la madre o será depositada en cuenta bancaria que esta le suministrara al efecto.
TERCERO: El padre como complemento de dicha Obligación de Manutención se compromete a suministrar el 50% de los gastos de calzado y vestidos para sus hijos, a partir del 20 de diciembre de cada año.
CUARTO: El padre ofrece el 50% de gastos médicos y medicinas, previa presentación de factura, hecha por la madre por cualquier medio al padre.
QUINTO: El padre ofrece el 50% de los gastos de útiles y uniformes escolares, para el 15 de septiembre de cada año.
SEXTO: El padres se compromete a incrementar el monto de la Obligación de Manutención en un 20% cada vez que sea decretado aumentado de salario.
SEPTIMO: La madre, Ciudadana YUSMALYS DEL CARMEN ARISMENDI SALAZAR, acepta en todas y cada una de sus partes para beneficio de sus hijos ya nombrados las condiciones antes descritas.
OCTAVO: El padre y la madre, finalmente solicitan que el presente acuerdo sea homologado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de Convenimiento, debidamente certificada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria. Así se establece. Cúmplase.
El Juez Temporal,
Abg. Danny Malavé Ramos.
La Secretaria
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