REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
Tucupita, doce (12) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: YP11-H-2017-000200.-
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los Ciudadanos YOEBER JOSE ACOSTA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 23.565.394, residenciado en Deltaven, calle las flores, casa S/N, cerca del preescolar Celestino Pereza, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda de la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, y BRIGITTE CAROLINA ACOSTA PATRIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V – 25.255.815, residenciada en Los Cedros, calle Principal, casa N| 05, al frente de la casa del Sr, Torcatt, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, de esta ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en fecha 30 de noviembre de 2017, en beneficio de sus hijas, las niñas, (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de 05, 04 y 02 años respectivamente; en los siguientes términos:
“El padre se compromete a suministrar a sus hijas, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre, ofrece como Obligación de Manutención para sus hijas la cantidad de 129.000.00 Bs mensuales, los cuales serán entregados personalmente, a partir del 20 de Diciembre.
SEGUNDO: El padre, ofrece el 50% de gastos médicos y medicinas, previa presentación de factura, hecha por la madre y participado por cualquier medio al padre.
TERCERO: El padre ofrece el 50% de los gastos de útiles y uniformes escolares, para el 15 de septiembre de cada año. Con mención de que debido a la fecha del acuerdo se compromete a cumplir el 50% de útiles y uniformes escolares antes del 20 de Enero de 2018 con respecto a este concepto
CUARTO: El padre se compromete a incrementar el monto de la Obligación de Manutención en un 45% cada vez que sea decretado aumento de salario.
QUINTO: El padre se compromete para el mes de Diciembre a cumplir con el 50% de calzados y vestido de sus hijas.
SEXTO: La madre, ciudadana BRIGITTE CAROLINA ACOSTA PATRIZ acepta en todas y cada una de sus partes para beneficio de sus hijos ya nombrados las condiciones antes descritas
SEPTIMO: El padre y la madre, finalmente solicitan que el presente acuerdo sea homologado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijas, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de Convenimiento, debidamente certificada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
El Juez Temporal,
Abg. Danny Malavé Ramos.
La Secretaria
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