REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
Tucupita, catorce (14) de diciembre dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: YH12-X-2011-000133.-

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, visto que se trata de un cuaderno separado del asunto principal N° YH11 – V – 2000 – 000071, el cual fue debidamente sentenciado en su oportunidad. Visto que en fecha 21-11-2017 se recibe exposición por los Ciudadanos LOURISMAR DEL JESÚS HERRERA VELÁSQUEZ y FRANK JOSÉ HERRERA SILVA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V – 23.605.392 y V – 11.209.894, respectivamente, cursante al folio 31 del presente asunto; quienes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, adscrita a este Despacho Judicial, manifestaron la voluntad de desistir del presente asunto de Obligación de Manutención cuyo beneficiario es la joven adulta Ciudadana LOURISMAR DEL JESÚS HERRERA VELÁSQUEZ, antes identificada; quien expuso que cursa por ante este Circuito Judicial una solicitud de Obligación de Manutención en relación con el asunto YH12 – X – 2011 – 000133, donde aparece como obligado el Ciudadano FRANK JOSÉ HERRERA SILVA, antes identificado, ahora bien “en vista de la sentencia definitiva cursante al folio 01 del mencionado expediente, donde quedo homologado dicho convenimiento de Obligación de Manutención a mi favor y motivado a que ya soy mayor de edad, no estoy estudiando ya hice mi vida de manera independiente, soy madre de cuatro niños, tengo pareja quien me provee de lo que necesito; es por lo que solicito la extinción de la Obligación de Manutención, que se le descuenta a mi padre por prestar servicio como Policía del estado dependiente de la Gobernación de este Estado y se dejen sin efecto los descuentos que a mi favor se le hacen a mi padre, de su sueldo y cualquier otro beneficio que percibe, además dejo expresa constancia que mi madre la Ciudadana FANNY JOSEFINA VELÁSQUEZ, es quien cobra ese dinero y hace uso del mismo, y asimismo solicito se oficie a su sitio de trabajo haciendo la notificación correspondiente. Presente en este acto el Ciudadano FRANK JOSÉ HERRERA SILVA, antes identificado, expone: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi hija y solicitamos que el mismo sea homologado con todos sus pedimentos”. vista la manifestación quienes libres de coacción, dicen estar de acuerdo con lo expuesto y de manera voluntaria solicitan que se homologue el convenimiento y visto como quiera que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de extinguir el presente proceso, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión de interés legítimo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 452, 177, 518 y 383 literal b, de laLey Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, Homologa como en efecto así hace en este acto, el desistimiento del presente proceso de OBLIGACION DE MANUTENCION, y por cuanto no hay controversia alguna que dirimir se acuerda librar oficio a la Gobernación del estado Delta Amacuro, a los fines de que deje sin efecto la medida de embargo que recae sobre el sueldo y demás beneficios que percibe el Ciudadano FRANK JOSÉ HERRERA SILVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 11.209.894, en consecuencia una vez librado el oficio respectivo, se procederá al cierre del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Regional Inactivo de esta Circunscripción Judicial.-
El Juez Temporal,

Abg. Danny Malavé Ramos

La Secretaria,