REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del estado Delta Amacuro.
Tucupita, catorce (14) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: YP11-V-2017-000190
Visto que en la oportunidad para la celebración del Inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en el asunto signado con el Nº YP11-V-2017-000190, contentivo del procedimiento de RESTITUCIÓN DE CUSTODIA, interpuesto por la Ciudadana MILAGROS JOSÉ RODRIGUEZ LUGO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V – 15.789.275, domiciliada en Villa Rosa 3, calle 09, casa N° 15, Parroquia José Vidal Marcano, de la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita , estado Delta Amacuro; parte demandante, contra el Ciudadano DOMINGO LUCIO MONTES CAMPOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 14.905.176, con domicilio en calla Miranda, N° 06; Parroquia San José, de la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, parte demandada, en beneficio de sus hijos, los niños (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 11 y 10 años de edad respectivamente. Vista la incomparecencia de la Ciudadana MILAGROS JOSÉ RODRIGUEZ LUGO, antes identificada; al inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de RESTITUCIÓN DE CUSTODIA, igualmente se le advierte a la parte demandante Ciudadana MILAGROS JOSÉ RODRIGUEZ LUGO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V – 15.789.275, que no podrá presentar nuevamente la demanda antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Regional Inactivo. Así se establece. Cúmplase.
El Juez Temporal,
Abg. Danny Malavé Ramos
La Secretaria
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