REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial
del estado Delta Amacuro.
Tucupita, quince (15) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: YP11-J-2017-000147

Visto que en fecha 01 de noviembre de 2017, fue presentada solicitud de Titulo de Únicos y Universales Herederos, por la Ciudadana YUSMELY JOSEFINA GUAIQUIRE RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V – 13.089.460, domiciliada en calle José Feliz Rivas, casa N° 12, El Triunfo, Parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro, quien actúa en su propio nombre y en beneficio de su hijo, el niño (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 07 años de edad y de los ciudadanos MAIRA ALEJANDRA RIVAS MELIAN, MARYORIS YLEIN RIVAS MELIAN, AQUILES JOSE RIVAS MELIAN (fallecido), RICHARD JOSÉ RIVAS NARANJO, EDUARD ALEXANDER RIVAS RÍOS, AQUILIANNYS DEL CARMEN RIVAS RÍOS, AQUILES ALEJANDRO RIVAS RÍOS, (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (menor de edad), (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) (menor de edad), y en representación del difunto pre muerto AQUILES JOSE MELIAN (fallecido), sus hijos EVERTH JESUS RIVAS CARRASCO, AQUILES JOSÉ RIVAS FUENTES, LUIS ANGEL RIVAS FUENTES, AKIM JOSUE RIVAS FUENTES, todos hijos o nietos del de cujus AQUILES JOSE RIVAS, Venezolano, mayor de edad, quien fuera en vida portador de la cédula de identidad N° V – 5.396.617; ; asistida por la Abogada en ejercicio Ciudadana Ligia Josefina Cova Blanco, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.593; promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, Ciudadana LUISA BOLIVAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 4.020.995, y GLENYS DEL CARMEN MARQUEZ MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 13.120.128, en su condición de testigos, cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, parágrafo segundo, literal “k” y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil conformidad con el artículo y los artículos 822 y 823 del Código Civil, salvo derechos de terceros, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la Ciudadana YUSMELY JOSEFINA GUAIQUIRE RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V – 13.089.460 y en beneficio de su hijo, el niño (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 07 años de edad y de los ciudadanos MAIRA ALEJANDRA RIVAS MELIAN, MARYORIS YLEIN RIVAS MELIAN, AQUILES JOSE RIVAS MELIAN (fallecido), RICHARD JOSÉ RIVAS NARANJO, EDUARD ALEXANDER RIVAS RÍOS, AQUILIANNYS DEL CARMEN RIVAS RÍOS, AQUILES ALEJANDRO RIVAS RÍOS, (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (menor de edad), (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) (menor de edad), y en representación del difunto pre muerto AQUILES JOSE MELIAN (fallecido), sus hijos EVERTH JESUS RIVAS CARRASCO, AQUILES JOSÉ RIVAS FUENTES, LUIS ANGEL RIVAS FUENTES, AKIM JOSUE RIVAS FUENTES, todos hijos o nietos del de cujus AQUILES JOSE RIVAS, Venezolano, mayor de edad, quien fuera en vida portador de la cédula de identidad N° V – 5.396.617; según consta de Copia Certificada de Registro de Unión Estable de Hecho cursante a los folios ocho y su vuelto; de las Actas de Nacimientos que rielan al folio síes (06) y del nueve (09) al diecisiete (17) y su vuelto y de Registro de Defunción, que riela al folio tres (03); cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de AQUILES JOSE RIVAS, Venezolano, mayor de edad, quien fuera en vida portador de la cédula de identidad N° V – 5.396.617; de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales con sus resultas dejando copia debidamente certificada en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.-
El Juez Temporal,

Abg. Danny Malavé Ramos

El secretario,