REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
Tucupita, dieciocho (18) de diciembre de Dos Mil Diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: YP11-V-2017-000104
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, visto que en fecha 25-10-2017, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución DECRETO MEDIDA PROVISIONAL DE CUSTODIA, en beneficio e interés superior de las niñas (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 03 y 05 años de edad respectivamente, a favor de su progenitor, Ciudadano GREGORIO EUGENIO RAMÍREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V – 24.118.475; vista diligencia de fecha 06-11-2017, presentada por la Fiscalía del Ministerio Público mediante la cual informo a este Tribunal que no pudo ser cumplida dicha MEDIDA, tal como consta en acta de traslado realizado por El Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro; vista diligencia presentada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en fecha 07-12-20, en la cual solicita la ejecución Forzosa de la MEDIDA PROVISIONAL DE CUSTODIA, en beneficio e interés superior de las niñas (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 03 y 05 años de edad respectivamente, a favor de su progenitor, Ciudadano GREGORIO EUGENIO RAMÍREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V – 24.118.475, dictada en fecha en fecha 25-10-2017; visto que están próximas las festividades navideñas y vista que es derecho de las niñas involucradas en el presente asunto el contacto directo con su padre.
En tal sentido, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, pronunciarse sobre la solicitud de la siguiente forma, tal como así lo ordenan los artículos 5, 8, 30, 358, 359, 360, 465, 466 parágrafo primero literal c), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Vista dicha solicitud por parte del demandante de autos. En consecuencia de ello, este Juzgador en uso de las facultades que le otorga la Ley, y a los fines de garantizar el interés superior de las niñas (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 03 y 05 años de edad respectivamente. Se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se suspende la MEDIDA PROVISIONAL DE CUSTODIA, en beneficio e interés superior de las niñas (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 03 y 05 años de edad respectivamente, a favor de su progenitor, Ciudadano GREGORIO EUGENIO RAMÍREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V – 24.118.475, dictada en fecha en fecha 25-10-2017, hasta tanto conste en autos las resultas del Informe Integrar ordenado en acta de Inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, de fecha 06-10-2017, cursante a los folios 21 al 24 del presente asunto.
SEGUNDO: Se decreta MEDIDA PROVISIONAL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. En tal sentido el padre disfrutara los fines de semana con sus hijas antes identificadas, las buscara los días viernes a las 02:00 pm, en el hogar materno y las entregara el día domingo a las 05:00 pm, en el hogar materno. En lo que respecta a las vacaciones de carnaval el padre las retirara del hogar materno el lunes de carnaval y las entregara el domingo de carnaval. En lo que respecta a las vacaciones de semana santa el padre las retirara del hogar materno el lunes de semana santa y las entregara el domingo de semana santa, en el hogar materno. En lo que respecta a las vacaciones decembrinas el padre podrá disfrutar con sus hijas desde 22-12-2017, hasta el 26-12-2017, y desde 27-12-2017 hasta el 05-01-2017, disfrutaran con la madre, alternándose al año siguiente. Esta MEDIDA PROVISIONAL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR estará vigente hasta tanto no exista sentencia definitiva en el presente proceso. Y así, se establece.
TRECERO: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 466-C de la Ley, comenzarán a partir de hoy a transcurrir los cinco (5) días de despacho, a objeto de que la parte contra quien obra la presente medida, se oponga a la misma, presentando escrito de oposición en el cual consten las razones o fundamentos a que hubiere lugar, indicando todos los medios de prueba con los que cuente y aquellos que requiera materializar para demostrar la procedencia de sus alegatos. Cúmplase.
El Juez Temporal,
Abg. Danny Malavé Ramos
La Secretaria
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