REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
Tucupita, diecinueve (19) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: YP11-H-2017-000201.-

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los Ciudadanos: MARCELINO ISRAEL MATA BOADA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.075.552, residenciado en Centro Poblado de Cocuina, calle 02, casa s/n, punto de referencia a cinco casa de Comercial Rosmary, Parroquia Virgen del Valle, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, y ALMEIDA DEL VALLE GUARIGUATA NÚÑEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.139.052, residenciada en Clavellina, vía Principal, casa s/n, punto de referencia a seis casas de la escuela Cardenal José Humberto Quintero, Parroquia Virgen del Valle, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en fecha 07 de diciembre de 2017, en beneficio de su hijo, el niño, (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 01 año de edad, en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre, se compromete a pasar como Obligación de Manutención para su hijo, antes identificado, la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLIVARES (98.128,00), mensuales a partir del 30-12-2017, los cuales serán DEPOSITADOS en la cuenta de ahorros Nº 0102-0470-410100065657, a nombre de la madre en el Banco de Venezuela. Así mismo ofrece el 50% de gastos de calzados y vestidos, igualmente ofrece el 100% en lo que se refiere a plan vacacional, becas escolares y juguetes.
SEGUNDO: El Padre se compromete a pagar el 50% de los gastos que se generen por conceptos de compras de medicina y pago de honorarios médicos, previa presentación de facturas, así mismo manifiesta que el niño goza del seguro HCM de su trabajo”.
TERCERO: El padre, se compromete a pagar el 50% de los gastos de uniformes y útiles escolares, antes del 15 de Septiembre de cada año.
CUARTO: El padre, solicita que dicha Obligación sea aumentada automáticamente en un 45% cada vez que le sea aumentado su salario.
QUINTO: La madre, acepta en todas y cada una de sus partes para beneficio de su hijo antes identificado, las condiciones antes descritas, al igual que a su padre presente en dicha conciliación.
El padre y la madre, finalmente solicitan que el presente acuerdo sea homologado por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de Convenimiento, debidamente certificada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
El Juez Temporal,

Abg. Danny Malavé Ramos.


El Secretario