REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
Tucupita, diecinueve (19) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: YP11-H-2017-000203.-
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los Ciudadanos; ALBERT FRANCISCO GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.676.129, residenciado en Santa Cruz,, calle 03,, casa s/n, punto de referencia a cuatro casas de la iglesia Salem, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda,, de esta Ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro y REBECA DEL CARMEN CESA SARABIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.119.387, residenciada en la Florida, via Principal, casa Nº 04, punto de referencia entrando por la primera calle mano derecha, cruzando por el cementerio, casa de la esquina, Parroquia Virgen del Valle, de esta ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 06 de diciembre de 2017, en beneficio de su hijo, el niño, (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 01 año de edad, en los siguientes términos:
UNICO: El Ciudadano ALBERT FRANCISCO GONZÁLEZ, se llevara a su hijo un fin de semana cada 15 días, lo buscara en el hogar materno el día sábado desde las 10:00 am, y lo entregara el día domingo a las 03:00 pm; el padre compartirá con su hijo desde el 22 hasta el 26 de diciembre, ambas fecha inclusive lo buscará el día 22 a las 07:00 am y lo entregara el 26 de diciembre a las 02:00 de la tarde, alternando el año siguiente con la madre, el día 29 de diciembre a las 07:00 am, y lo entregara en el hogar materno el 02 de enero a las 02:00 pm, igualmente en la semana de Carnaval intercambiando con la madre la Semana Santa el año siguiente, en cuanto a las vacaciones escolares el padre compartirá con su hijo durante el mes de Septiembre intercambiando el mes de agosto con la madre del año siguiente; el padre compartirá con su hijo el día siguiente de su cumpleaños, es decir el 03 de Marzo de cada año; el padre compartirá con su hijo el día del Padre y día de la madre con su madre. Seguidamente la madre Ciudadana REBECA DEL CARMEN CESA SARABIA, acepta el Régimen de Convivencia Familiar establecido, planteado en este acto. El padre y la madre, finalmente solicitan que el presente acuerdo sea homologado por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
El Juez Temporal

Abg. Danny Malavé Ramos

El Secretario,