REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
Tucupita, diecinueve (19) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: YP11-H-2017-000204.-
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los Ciudadanos; FÉLIX XAVIER ABSALÓN MATA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V – 15.790.933, residenciado en la Floresta, calle 01, casa Nº13, punto de referencia de “Perro Reiner Burger”, Parroquia San Rafael, de esta Ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro y LAURA LEONOR JARAMILLO ZAMBRANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V – 20.852.225, residenciada en Doña Menca de Leoni, calle 01, casa Nº 04, punto de referencia al lado de la casa de la familia Palomo, Parroquia San Rafael, de esta ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 05 de diciembre de 2017, en beneficio de sus hijos, los niños, (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 03 y 06 años de edad respectivamente, en los siguientes términos:
UNICO: El Ciudadano ALBERT FRANCISCO GONZÁLEZ, se llevara a sus hijos los fines de semana, los buscara en el hogar materno los días viernes desde las 04:00 pm, y los entregara los domingo a las 05:00 pm; el padre compartirá con sus hijos en la semana del 24 de diciembre, alternado con la madre en la semana del 31 de diciembre del año siguiente; en cuanto a las vacaciones escolares el padre compartirá con sus hijos desde el 23 hasta el 15 de septiembre de cada año. Seguidamente la madre Ciudadana LAURA LEONOR JARAMILLO ZAMBRANO, acepta el Régimen de Convivencia Familiar planteado en este acto. El padre y la madre, finalmente solicitan que el presente acuerdo sea homologado por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
El Juez Temporal
Abg. Danny Malavé Ramos
El Secretario,
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