REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
Tucupita, diecinueve (19) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: YP11-V-2017-000146
Visto el acuerdo al que llegaron las partes en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la LOPNNA del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2017-000146, contentivo del procedimiento de Ofrecimiento de Obligación de Manutención interpuesto por el Ciudadano: ARGENIS JESUS CARRION GUERRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.658.465, residenciado en Calle Boyacá, Casa S/N, diagonal al hospedaje la Flaca, de esta ciudad de Tucupita estado Delta Amacuro, parte demandante, contra la Ciudadana: CHRISMAR CHRISTINA SARABIA HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V - 20.160.859, residenciada en la urbanización Delfín Mendoza, Calle 7, N° 81, de esta ciudad de Tucupita estado Delta Amacuro, en beneficio del niño: (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 09 años de edad. Vista la voluntad de las partes y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface al niño precitado, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en relación a los acuerdos suscritos, en los siguientes términos:
El Ciudadano ARGENIS JESUS CARRION GUERRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V - 18.658.465. Se compromete a suministrar las siguientes cantidades de dinero
Primero: “El Padre, ofrece como Obligación de Manutención el equivalente al Veinticinco por Ciento (25%) del salario Integral que devenga por ante la Universidad Nacional Experimental de la Fuerza Armada (UNEFA), por concepto de Obligación de Manutención; así mismo ofrece por concepto de Bono Vacacional, Aguinaldos y cualquier otro bono que pueda percibir por dicha Institución el Treinta por Ciento (30%), solicito en este acto que se oficie a la Institución a los fines de que realicen los descuentos de los porcentajes antes ofrecidos. Así mismo me comprometo en este Acto aportar para mi hijo el Cincuenta por Ciento (50%) de gastos médicos y medicinas que no cubra el seguro, previa presentación de Informes médicos, récipes y facturas por parte de la progenitora; de igual manera me comprometo aportar en beneficio de mi hijo el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos que se generen por la compra de Uniformes escolares y Útiles Escolares. Acto seguido la ciudadana CHRISMAR CHRISTINA SARABIA HERNANDEZ, antes identificada manifiesta lo siguiente: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el padre de mi hijo y solicito al Tribunal que se acuerde la apertura de una cuenta de ahorro a nombre de mi hijo y que la misma sea administrada por mi persona por ante el banco bicentenario, de igual manera solicito que se homologue y se cierre el presente asunto”.
SEGUNDO: Líbrese oficio a la Universidad Nacional Experimental de la fuerza Armada (UNEFA), de este estado, a los fines de que realicen los descuentos antes mencionados al Ciudadano ARGENIS JESUS CARRION GUERRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V - 18.658.465.
TERCERO: Líbrese oficio a la Oficina de Control y Consignaciones, a los fines de que realicen la apertura de cuenta en saldo cero en beneficio del niño (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 09 años de edad, siendo su representante la Ciudadana CHRISMAR CHRISTINA SARABIA HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V - 20.160.859.
No existiendo controversia algúna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
El Juez Temporal,
Abg. Danny Malavé Ramos.
El Secretario.
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