REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
Tucupita, cuatro (04) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: YP11-H-2017-000180.-

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos; CHARLES HENRY REYES ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v– 20.854.189, residenciado en Hacienda del Medio, calle Nº 6, casa Nº 09, a 10 casas del puente, al lado de la casa del Sr. Omar Leiva, Parroquia José Vidal Marcano de la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro y AMARILIS JOSÉ VALDERREY VIVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.384.475, residenciada en el Complejo Rodó en los Town House en las casitas individuales, casa Nº 2-3, Parroquia San Rafael, de la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en fecha 06 de noviembre de 2017, en beneficio de su hija, la niña, (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 03 años de edad, en los siguientes términos:

PRIMERO: El Padre compartirá con su hija un fin de semana cada 15 días, la buscara en el hogar materno el día viernes a las 04:00 de la tarde y la entregara a la madre el día domingo a las 05:00 de la tarde.
SEGUNDO: El padre, compartirá con su hija el 24 y 25 de Diciembre, y la madre compartirá el 31 de Diciembre y 01 de Enero. Esta disposición estará en vigencia por voluntad de ambos padres, a partir de Diciembre 2018 y Enero 2019, así mismo en lo sucesivo ya que el padre en Diciembre del año que discurre estará cumpliendo compromisos laborales fuera del estado.
TERCERO: El padre, compartirá con su hija en la Semana de Carnaval intercambiándose el año siguiente con la madre la Semana Santa.
CUARTO: El padre, compartirá con su hija en las Vacaciones Escolares, desde el 15 de Julio la buscar en el hogar materno a las 05:00 de la tarde y la entregara el 15 de Agosto a las 05:00 de la tarde. Compartirá con la madre desde el 16 de Agosto al 14 de Septiembre, intercambiándose el año siguiente.
QUINTO: La niña compartirá su cumpleaños con la madre y el día siguiente 06/01/2018 compartirá con su padre el día completo para celebrar su cumpleaños, esta última fecha el compartir del padre con la niña en su cumpleaños tendrá vigencia a partir del enero 2019, esto por voluntad igualmente de ambos padres.
SEXTO: La niña, compartirá con su padre el DIA DEL PADRE al igual que el cumpleaños del padre el 18 de Abril, de igual manera la niña compartirá con su madre el DIA DE LA MADRE al igual que el cumpleaños de la madre el 20 de Diciembre.
SEPTIMO: El ciudadano CHARLES HENRY REYES ROJAS, acepta el Régimen de Convivencia Familia establecido, para beneficio de su hija ya nombrada en las condiciones antes descritas.
OCTAVO: El padre y la madre, finalmente solicitan que el presente acuerdo sea homologado por ante el Tribunal de Protección de niños, niñas y adolescentes.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
El Juez Temporal,

Abg. Danny Malavé Ramos

El Secretario