REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
Tucupita, cuatro (04) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: YP11-H-2017-000188.-

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los ciudadanos: JOHNYS ALBERTO MÁRQUEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V - 11.207.834, residenciado en calle 5 de Julio, casa S/N, punto de referencia frente a la sede del Tribunal Superior de esta circunscripción, Parroquia San José, de la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro y MILEDRY DE LOS ANGELES ESPINOZA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V - 15.336.075, residenciada en el Torno, calle 05, casa Nº 310, de esta ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en fecha 16 de noviembre de 2017, en beneficio de su hija, la niña, (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 07 años de edad, en los siguientes términos:
“El padre se compromete a suministrar a su hija, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre, se compromete a pasar como Obligación de Manutención para su hija, ante mencionada, la cantidad de CINCUENTA UN MIL BOLIVARES, (51.000,00), mensuales que equivalen al 40% del salario que devenga de su trabajo en el Ministerio del Poder Popular para la Alimentación y ofrece el 30% de bonificación de fin de año, bono vacacional, bonos y otros beneficios, así mismo el 100% del bono escolar y el 100% del bono de juguete que percibe por dicha institución, que sea incluido en el plan vacacional, solicita además que dicha obligación sea descontada de su salario que devenga de su trabajo en el Ministerio del Poder Popular para la Alimentación.
SEGUNDO: El padre, se compromete a pagar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que se generen por conceptos de compras de medicina y pago de honorarios médicos, previa presentación de facturas, igualmente manifiesta que su hija está incluida en el seguro HCM y el Plan Auto Administrado de Salud, del Ministerio Poder Popular para la Alimentación.
TERCERO: El Padre se compromete a pagar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de útiles y uniformes escolares, para el 15 de Septiembre de cada año.
CUARTO: El padre, Solicita que la Obligación de Manutención sea incrementada automáticamente cada vez que le sea aumentado su salario.
QUINTO: La madre, acepta en todas y cada una de sus partes para beneficio de su hija ya nombrada las condiciones antes descritas
SEXTO: El padre y la madre, finalmente solicitan que el presente acuerdo sea homologado por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEPTIMO: Líbrese oficio al Ministerio Poder Popular para la Alimentación a los fines de que realicen los descuentos correspondientes al ciudadano JOHNYS ALBERTO MÁRQUEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.207.834.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de Convenimiento, debidamente certificada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
El Juez Temporal,


Abg. Danny Malavé Ramos.


El Secretario