REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
Tucupita, cuatro (04) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: YP11-H-2017-000190.-

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los ciudadanos: RAMÓN ANTONIO BECERRA LEZAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V - 18.658.873, residenciado en la Perimetral, calle Nº 03, casa de la Sra. Yaritza Morante, Parroquia Monseñor Argimiro García, de la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, y FRAINELYS CAROLINA MAURERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V - 21.082.558, residenciada en la Perimetral, calle Nº 04, sector 1, la campana, casa S/N, al lado de la casa de la Sra. Celia Maurera, Parroquia Argimiro García, de la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en fecha 15 de noviembre de 2017, en beneficio de su hija, la niña, (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 07 años de edad, en los siguientes términos:
“El padre se compromete a suministrar a su hija, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre, ofrece como Obligación de Manutención para su hija, el 45% de su salario, que equivale a la cantidad de 81.900,00 bs mensuales, los cuales el padre solicita sean descontados de su cuenta nómina de la Dirección Regional de Salud.
SEGUNDO: El Padre ofrece el 50% de gastos médicos y medicinas, previa presentación de facturas hechas por la madre por cualquier medio al padre
TERCERO: El padre, ofrece el 50% de los gastos de útiles y uniformes escolares, para el 15 de Septiembre de cada año.
CUARTO: El padre, ofrece el 45% a favor de su hija sobre todos los bonos que perciba, bonos vacacionales, aguinaldos, bonos y primas por cada hijo, así como prestaciones sociales.
QUINTO: El padre, se compromete a incrementar el monto de Obligación de Manutención en un 45% cada vez que le sea aumentado el salario.
SEXTO: La madre, ciudadana FRAINELYS CAROLINA MAURERA acepta en todas y cada una de sus partes para beneficio de su hija ya nombrada, las condiciones antes descritas.
SEPTIMO: El padre y la madre, finalmente solicitan que el presente acuerdo sea homologado por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
OCTAVO: Líbrese oficio a la Dirección Regional de Salud, a los fines de que realicen los descuentos correspondientes al ciudadano RAMÓN ANTONIO BECERRA LEZAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.658.873.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de Convenimiento, debidamente certificada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
El Juez Temporal,

Abg. Danny Malavé Ramos.


La Secretaria