REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del estado Delta Amacuro.
Tucupita, cuatro (04) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: YP11-J-2017-000152

Partes Solicitantes: JORGE LUIS ARIAS LONGART y MIGDALENNYS JOSEFINA SARABIA JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 24.119.404 y V- 19.403.930, respectivamente, de este domicilio.

Abogado Asistente: YELIRAMNIS SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 260.428.

Niña: (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con un (01) año de edad.

Motivo: SEPARACION DE CUERPOS

Vista la solicitud que antecede presentada por los ciudadanos JORGE LUIS ARIAS LONGART y MIGDALENNYS JOSEFINA SARABIA JIMÉNEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 24.119.404 y V- 19.403.930 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio YELIRAMNIS SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 260.428; mediante la cual ocurren ante este Tribunal para solicitar se decrete su SEPARACIÓN DE CUERPOS, conforme a los artículos 188 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de de Procedimiento Civil y el Articulo 177, Parágrafo Segundo, Literal g) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Al respecto se observa que la presente trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con solicitud presentada de manera conjunta por los cónyuges, en la cual han puesto de manifiesto su disposición de separarse dada la imposibilidad de continuar haciendo vida en común, y en virtud que en la solicitud convinieron lo que respecta a las instituciones familiares de su hija: (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con un (01) año de edad; en los siguientes términos:
PRIMERO: De la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza: Ambos conyugues conservaran la Patria Potestad respecto a la niña, (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con un (01) año de edad ejerciéndola conjuntamente, en interés de la niña, con todos los deberes y derechos que le otorga la Ley a tal fin, Y así se establece
SEGUNDO: La responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente, por ambos padres. Y así se establece
TERCERO: De la Custodia: Ambos padres, de mutuo y común acuerdo, han decido que la madre, ciudadana MIGDALENNYS JOSEFINA SARABIA JIMÉNEZ, antes identificada, quien viene ejerciendo la custodia de los niños, la seguirá ejerciendo.
CUARTO: Del Régimen de Convivencia Familiar: Con respecto a la convivencia familiar, ambas partes han convenido que esta será abierta, pudiendo el padre visitar y llevarse a su hija, de la residencia donde se encuentre, un fin de semana, cada quince (15) días, retirándola del hogar materno, los días sábado, a las 06:00 am y retornándola el día domingo a las 06:00 pm, con respecto a las vacaciones escolares, estas serán compartidas, por ambos padres, de por mitad, es decir, el padre se compromete a retirar a su hija del hogar materno, el 15 de Julio de cada año y retornarla al hogar materno el día 15 de Agosto de ese mismo año, con respecto a las vacaciones decembrinas, el padre buscara a su hija el 18 de Diciembre y la retornara al hogar materno el día 28 de Diciembre y la semana del 31 de Diciembre la pasara con su progenitora, alternándose el año siguiente con el padre; con respecto a las vacaciones de carnaval y semana santa, se alternaran cada año, comenzando los próximos carnavales con el padre y semana santa con la madre, así como ya se ha venido realizando. Y así, se establece.-
QUINTO: El cónyuge, ciudadano JORGE LUIS ARIAS LONGART cumplirá por concepto de Obligación de Manutención como hasta ahora lo ha venido realizando entregándole a la madre ciudadana MIGDALENNYS JOSEFINA SARABIA JIMÉNEZ, la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (30.000BS) mensuales y el 50% de medicinas, uniforme y útiles escolares. Y así, se establece.-
Es por lo que a criterio de quien suscribe y previa solicitud de las partes se prescinde de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 ejusdem, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos y ciudadanas de obtener de los Órganos de Administración de Justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en razón de lo cual este Juez Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR LA SEPARACION DE CUERPOS, de los Ciudadanos JORGE LUIS ARIAS LONGART y MIGDALENNYS JOSEFINA SARABIA JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 24.119.404 y V- 19.403.930 respectivamente, conforme a los Artículos 188 y siguientes del Código Civil, acordando que desde la presente fecha los bienes que adquiera cada una de las partes será atribuido al patrimonio particular de cada uno de ellos y podrán establecer su domicilio en cualquier parte del territorio siempre y cuando se respeten los acuerdos y el interés superior de los niños, niñas y adolescentes. En razón de lo cual se HOMOLOGAN los acuerdos suscritos respecto de dichos particulares. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Temporal,

Abg. Danny Malavé Ramos

El Secretario