REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
Tucupita, cinco (05) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: YP11-H-2017-000191.-
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los ciudadanos: HIZAIL DAVID MAURERA BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.142.516, residenciado en La Perimetral, calle de la escuela Mayasita, al final, casa S/N, cerca de la casa de la señora Camucha, Parroquia Monseñor Argimiro García, de la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, y ANNA KATHERINE SALAZAR MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.659.044, residenciada en el Barrio 04 de Febrero, calle Principal, casa Nº 142, a 3 casas de la bodega de Emir, Parroquia Argimiro García, de la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en fecha 15 de noviembre de 2017, en beneficio de sus hijos, los niños, (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 08, 05 y 02 años de edad respectivamente, en los siguientes términos:
“El padre se compromete a suministrar a sus hijos, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre, ofrece Obligación de Manutención para sus hijos, la cantidad de 50.000,00 bs mensuales, los cuales serán descontados de la cuenta nomina de la Alcaldía del Municipio Tucupita de este estado, a partir del 30 del mes de Noviembre.
SEGUNDO: El Padre ofrece el 50% de gastos médicos y medicinas, previa presentación de facturas hechas por la madre por cualquier medio al padre.
TERCERO: El padre, ofrece el 50% de los gastos de útiles y uniformes escolares, para el 15 de Septiembre de cada año.
CUARTO: El padre, ofrece el 24% a favor de sus hijos sobre todos los bonos que perciba, aguinaldos, bono vacacional, primas y bono por cada hijo, así como prestaciones sociales.
QUINTO: El padre, se compromete a incrementar el monto de Obligación de Manutención en un 24% cada vez que le sea aumentado el salario.
SEXTO: La madre, ciudadana ANNA KATHERINE SALAZAR MEDINA, acepta en todas y cada una de sus partes para beneficio de sus hijos ya nombrados, las condiciones antes descritas.
SEPTIMO: El padre y la madre, finalmente solicitan que el presente acuerdo sea homologado por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
OCTAVO: Líbrese oficio a la Alcaldía del Municipio Tucupita, a los fines de que realicen los descuentos correspondientes al ciudadano HIZAIL DAVID MAURERA BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.142.516.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de Convenimiento, debidamente certificada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
El Juez Temporal,
Abg. Danny Malavé Ramos.
La Secretaria
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