REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita cinco (05) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: YP11-J-2017-000155

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, interpuesto por la ciudadana YENNY CAROLINA VILLARROEL TIRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 18.657.998, domiciliada en Avenida intercomunal Tacoa, casa s/n, diagonal a la Licorería Los Abuelos; Parroquia José Vidal Marcano, de esta ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; quien actúa en su propio nombre y en representación y beneficio de sus hijos, los niños, (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de 05 y 04 años de edad respectivamente, vistas las declaraciones de los testigos PINTO FELIX JOSE y MASEDA FERNÁNDEZ JOSÉ MANUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V – 17.723.929 y V – 16.699.366, residenciados el primero en calle Boyacá, casa S/N, Parroquia San José, de esta ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, y el segundo; en calle pativilca, casa N° 152, Parroquia San José, de esta ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; verificado el contenido de la ficha catastral expedida por la dirección de Ingeniería Municipal, departamento de Catastro, de fecha 29-08-2017, contentiva de la ficha del levantamiento topográfico del bien objeto del título supletorio, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de conformidad con el artículo 177 parágrafo segundo literal j de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, ACUERDA: Las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana YENNY CAROLINA VILLARROEL TIRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 18.657.998 y los niños, (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 05 y 04 años de edad respectivamente; de las Bienhechurías construidas sobre un terreno ejido Municipal, ubicadas en la Avenida intercomunal Tacoa de esta ciudad de Tucupita estado Delta Amacuro, constante de CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (435, 54 mts2) de superficie la cual se encentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Avenida intercomunal, con 13,44 metros lineales. SUR: Cancha deportiva del sector el Jobo, con 12,80 metros lineales. ESTE: Inmueble que es o fue de ISABEL CARRIÓN, con 33,20 metros lineales OESTE: Inmueble que es o fue de MARIBEL DURAN, con 33,20 metros lineales; en beneficio de la solicitante, YENNY CAROLINA VILLARROEL TIRADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 18.657.998 y de los niños (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 05 y 04 años de edad respectivamente; conformadas de la siguiente forma, una casa de habitación unifamiliar, con las siguientes especificaciones: estructura de concreto, paredes de bloques, piso de cemento, granito, baldosa y terracota, techo de loza de cemento y estructura metálica, puertas de madera, ventanas corredizas de vidrios con aluminio, con sus respectivas red de aguas blancas y aguas servida. Posee las siguientes dependencias: Una (01) sala de recibo, y estar, una (01) sala de cocina, tres (03) habitaciones, dos (02) salas de baños y un (01) garaje; con un valor actual de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS, (40.000.000 00 bs). Dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y exclusivas expensas de la ciudadana YENNY CAROLINA VILLARROEL TIRADO, antes identificada. Devuélvanse los originales con sus resultas a los solicitantes. Déjese copia certificada en el Archivo Sede de este Tribunal. Y así se establece. Cúmplase.
El Juez Temporal,


Abg. Danny Malavé Ramos

El Secretario,