REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
Tucupita, siete (07) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: YP11-H-2017-000192.-
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los Ciudadanos: CARLOS GUILLERMO GONZÁLEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 5.337.201, domiciliado en la comunidad de Guasina, vía principal, casa s/n al lado del puente, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, y MARÍA EUGENIA GUARIGUATA NUÑEZ, Venezolana, mayor de edad Titular de la cédula de identidad N° V – 23.606.635 , domiciliada en la Comunidad de Clavellina, vía principal, casa s/n, cerca de la parada de Transporte, Parroquia Virgen del Valle, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, convenimiento éste suscrito por ante la Defensoría de la Fundación Regional el Niño Simón, del estado Delta Amacuro, en fecha 22 de noviembre de 2017, en beneficio de su hija, la niña, (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 06 año de edad, en los siguientes términos:
“El padre se compromete a suministrar a su hija, las siguientes cantidades de dinero:
Único: “El padre, se compromete a suministrar voluntariamente la Obligación de Manutención a favor de su hija por un monto de OCHENTA MIL BOLÍVARES (80.000.00 Bs) en dinero efectivo mensual lo cual se hará llegar a la madre de la niña la Ciudadana MARÍA EUGENIA GUARIGUATA NUÑEZ, a los treinta (30) días de cada mes, así como también una bonificación especial de DOS MILLONES BOLÍVARES (2.000.000,00 BS) correspondientes al mes de septiembre para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares. Otra bonificación especial de: UN MILLON DE BOLIVARES (1.000.000,00 BS); correspondiente al mes de diciembre, para cubrir gastos de vestidos y calzados. En lo relativo a la asistencia médica y medicina el aporte será de manera compartida es decir; el 50% el padre y el 50% la madre. En este mismo acto la Ciudadana: MARÍA EUGENIA GUARIGUATA NUÑEZ, expuso: Acepto y convengo en todo y cada uno de sus partes la Obligación de Manutención; ofrecida por el padre de mi hija en este acto”.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que le asiste a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de Convenimiento, debidamente certificada a la Defensoría de la Fundación Regional el Niño Simón, del estado Delta Amacuro, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
El Juez Temporal,
Abg. Danny Malavé Ramos.
…El (a) Secretario (a)
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