REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
Tucupita, siete (07) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: YP11-H-2017-000194.-

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los Ciudadanos: JEAN CARLOS LEÓN PINO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 15.789.672, residenciado en Delta Ven, sector I, calle del preescolar que queda hacia el tanque casa s/n, casa de la Sr. Breudys pino, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, de esta Ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, y MAGDALYS COROMOTO SALGUERA MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 16.698.009, residenciada en Delta Ven, sector III, calle Bella vista, casa s/n, a cuatro casa de la iglesia evangélica, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, de esta Ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en fecha 22 de noviembre de 2017, en beneficio de su hija, la adolescente (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 13 año de edad, en los siguientes términos:
“El padre se compromete a suministrar a su hija, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre, ofrece como Obligación de Manutención para su hija la cantidad de (Bs.63.000, 00) mensuales, los cuales serán entregados a partir del 30 de noviembre, personalmente a la madre o depositada en cuenta bancaria que la madre depositara al efecto.
SEGUNDO: El padre, ofrece el 50% gastos médicos y medicinas, previa presentación de facturas hechas por la madre por cualquier medio al padre.
TERCERO: El padre ofrece el 50% de los gastos de útiles y uniformes escolares, para el 15 de septiembre de cada año
CUARTO: El padre se compromete a incrementar el monto de la Obligación de Manutención en un 45% cada vez que sea decretado un aumento de salario.
QUINTO: el padre ofrece el 50% de los gastos para calzados, vestidos y juguetes para el mes de diciembre.
SEXTO: La madre, Ciudadana MAGDALYS COROMOTO SALGUERA MENDOZA acepta en todas y cada una de sus partes para beneficio de su hija ya nombrada, las condiciones antes descritas.
SÉPTIMO: El padre y la madre, finalmente solicitan que el presente acuerdo sea homologado por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que le asiste a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de Convenimiento, debidamente certificada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
El Juez Temporal,

Abg. Danny Malavé Ramos.

……El (a) Secretario (a)