REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
Tucupita, siete (07) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: YP11-H-2017-000195.-

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los Ciudadanos: OMAR JOSÉ CEDEÑO CARRIÓN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 11.210.274, residenciado en Barrio Palo Blanco, calle Principal, casa s/n, punto de referencia al frente de la escuela, Parroquia José Vidal Marcano, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, y AMILYS DEL VALLE ACOSTA MAURERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 13.744.542, residenciada en Barrio Palo Blanco, calle Principal, casa s/n, punto de referencia 400 metros después del Barrio Palo Blanco, Parroquia José Vidal Marcano, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en fecha 23 de noviembre de 2017, en beneficio de sus hijos, (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 5, 9, 11 y 16 años de edad respectivamente, en los siguientes términos:
“El padre se compromete a suministrar a su hijos, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre, se compromete a pasar como Obligación de Manutención para sus hijos antes identificados la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs.74.700, 00) mensuales, a partir del 30-11-2017, los cuales serán descontados de su cuenta nómina de la Gobernación de este Estado, donde labora.
SEGUNDO: El padre ofrece el 45% de bonos, aguinaldos, bono vacacional, prestaciones sociales, en beneficio de sus hijos. Igualmente ofrece bonos y primas por cada hijo incluido por dicha Gobernación.

TERCERO: El padre, se compromete a pagar el 50% de los gastos que se generen por conceptos de compras de medicinas y pago de honorarios médicos, previa presentación de factura.
CUARTO: El padre se compromete a pagar el 50% de los gastos de uniformes y útiles escolares, antes del 15 de septiembre de cada año
QUINTO: La madre, acepta en todas y cada una de sus partes para beneficio de su hija ya nombrada, las condiciones antes descritas. El padre y la madre, finalmente solicitan que el presente acuerdo sea homologado por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que le asiste a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de Convenimiento, debidamente certificada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria. Líbrese los oficios respetivos a fin de realizar los descuentos correspondientes
El Juez Temporal,

Abg. Danny Malavé Ramos.

……El (a) Secretario (a)