JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y
ANTONIO DIAZ CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 12 de diciembre de 2017
207° y 158°
Solicitud: N° 5.144-2017.
Su Juez Natural, Abogado Willians Alexander Jiménez Rodríguez, con cédula de identidad Nº 14.905.660, quien lo suscribe, y la Secretaria Suplente Abogada Auris Milagros Hernández Herrera con cédula de identidad Nº 18.385.572, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Sentencia Definitiva.

SOLICITANTES: HECTOR ADOLFO OSTA FIALLO y LILINI GONZALEZ BERIA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 16.973.490 y V- 23.019.481, de este domicilio.

ABOGADO DE LOS SOLICITANTES: DERVINGS MARÍN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.587.

MOTIVO: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.

SÍNTESIS PROCESAL

En fecha 21/11/2017 fue recibida por Secretaría, la presente solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en la cual las partes intervinientes en el presente procedimiento manifiestan, a este Tribunal “…que en fecha veintidós (22) de agosto de 2012, contrajeron Matrimonio Civil ante el Registrador Civil del Municipio Autónomo Tucupita del estado Delta Amacuro, fijamos nuestra residencia y domicilio conyugal en la comunidad de Boca de Macareo Calle principal casa s/n Parroquia Juan Millán Jurisdicción del Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, hasta que nuestra vida conyugal se dio por terminada, el día 22 de agosto del año 2012, siendo así, que hemos permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, sin que haya mediado entre nosotros reconciliación alguna, por lo tanto ha habido ruptura prolongada de la vida en común. Por tales razones acuden a esta competente autoridad a solicitar la disolución del vínculo conyugal, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
Que durante la unión matrimonial no procreamos hijos y no adquirimos bienes de fortuna que liquidar.
En auto de fecha veintitrés (23) de noviembre de 2017; se forma expediente de Solicitud N° 5.144-2017 y se admite el procedimiento se acuerda la Notificación, por medio de Boleta, al Representante del Ministerio Público a los fines de Ley.
En fecha Primero (1º) de diciembre de 2017, la Alguacil de este Despacho consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada, librada al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha dos (02) de diciembre de 2017, el Representante del Ministerio Público, consigno escrito mediante el cual manifestó que no hace oposición alguna en relación a la solicitud de Divorcio.
CONSIDERANDO PARA DECIDIR:

El Tribunal para decidir, Observa:
Primero: Se han revisado minuciosamente las actas de este Expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en el Artículo 185-A del Código Civil.
Segundo: Que el representante del Ministerio Público, debidamente notificado, no realizó oposición al presente procedimiento.
Por tanto, al haber constancia en autos de la separación prolongada de más de Cinco (05) años, éste Tribunal considera PROCEDENTE la presente solicitud de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se Declara.
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos: HECTOR ADOLFO OSTA FIALLO y LILINI GONZALEZ BERIA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 16.973.490 y V- 23.019.481, de este domicilio, quienes contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, en fecha veintidós (22) de agosto del año dos mil doce (2012), acta Nº 51, Tomo 1-A, en consecuencia, se ordena conforme a lo previsto en los Artículos 101 numeral 06 y 152 de la Ley de Registro Civil, a insertar la presente sentencia, única y exclusivamente ante el Registro Civil correspondiente y agregar la nota marginal en la referida acta.

Dada, sellada y firmada en la sala donde despacha el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita, a los doce (12) días del mes de diciembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Temporal,


Abog. Willians Alexander Jiménez Rodríguez.
La Secretaria Suplente,


Abog. Auris Milagros Hernández Herrera.
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: 10:30 a.m., horas de la mañana. Conste.

Secretaria Suplente,
Abog. Hernández Herrera.

WAJR/AMHH/Lizardis.
Solicitud. N°: 5.144-2017.