REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
JURISDICCIÓN AGRARIA
Exp. Nº: 0046-2017
En el día de hoy 18 de Diciembre de 2017, siendo las _07:17 a.m., se traslado y constituyo este Tribunalde Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacurosobre el predio denominado “Mi Recuerdo”, ubicado en la comunidad “Las Guacharacas”, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuroa los fines de Ejecutar la Medida Autónoma Provisional Cautelar Innominada a la producción Agraria y pecuaria a favor del ciudadanoAVIL JOSE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.207.630, domiciliado en la Comunidad de la Horqueta, Parroquia Virgen Del Valle, Municipio, Tucupita, del estado Delta Amacuro,debidamente asistido en este acto por el AbogadoSandy Rafael Rosas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.210.799, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.604. Acto seguido el Tribunal procede a designar como práctico al ciudadano: TEODARDO MAURERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº11.205.567, funcionario adscrito al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) Delta Amacuro. Asimismo, se deja expresa constanciael Tribunal procede a designar como práctico al ciudadano: JORGE COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.299.086, práctico de la Oficina Regional de Tierras (ORT-Delta Amacuro),quienes estando presente aceptaron dicho cargo y prestando el juramento de Ley entraron en el ejercicio de sus funciones. El Tribunal deja expresa constancia que se hizo acompañar de los funcionarios, pertenecientes Julio Martínez, Ángel Martínez, Hernández Polanco, Ethli Romero, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V- 23605590, V- 20566365, V- 25842337 e V- 25398900 respectivamente, funcionarios pertenecientes al comando de zona Nº 61, el Tribunal paso a notificar a los ciudadanos, Leovan Acosta e Leovan Acosta, de su misión en dicho predio a los cuales se le señala que el tribunal decreto medida oficiosa a favor del ciudadano Avil Salazar dejando expresa constancia que no es una medida de desalojo. Asimismo, Leovan Acosta e Leovan Acosta, padre e hijo que tienen derecho a la defensa, a la igualdad de las partes y un debido proceso; de igual forma, se le hizo saber que el Recurso por ejercer en contra de dicha medida es la Oposición establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido el tribunal procede hacer el recorrido de rigor con el practico designado ORT- Delta Amacuro a los fines de verificar los cultivos existente en el lindero Norte del Caño Pedernales. En esto se deja expresa constancia que el ciudadano Hubencio Ramón Rodríguez le señala al tribunal que él fue el que sembró 700 matas de ocumo chino de las cuales tienen un mes de cultivo porque tienen entre tres y cuatros hojas. El Tribunal deja constancia a decir del practico designado ORT-Delta Amacuro en el recorrido efectuado se pudo evidenciar una siembra de yuca de aproximadamente 350m2 con un desarrollo vegetativo de 5 a 8 días así como, una extensión de terreno de 300m2 con un desarrollo vegetativo de 5 a 8 días, ubicado en los puntos de coordenadas Este 599943 Norte 1022086 e N599941/se corrige/ Este 599941 Norte 1022135 respectivamente. El Tribunal deja expresa constancia que están iniciando la preparación del terreno para la siembra de yuca al borde del canal secundario de servicio/se corrige/ sobre el paso de servicio que se encuentra al lado del canal secundario que de conformidad con la Ley de Agua es zona protectora de recurso Hídrico, en razón de ello se prohíbe la siembra en dicho espacio. Asimismo, el tribunal deja constancia de la existencia de un cultivo de yuca en el punto de coordenada Este 599586 Norte 1021835, el cual se evidencia que fue cosechado e destiempo. En este estado se le advierte al ciudadano Avil Salazar que levente la cerca, será responsable del cultivo de cultivo mencionado anteriormente en el acta, de los daños que pudiera causarle su ganado de él. El práctico designado solicita al tribunal el lapso de tres días para consignar el punto informativo. Asimismo, el tribunal deja constancia que al momento del recorrido en el lindero Sur a decir del practico del INSAI que acompaño al tribunal en la practicada de la medida que de acuerdo al diagnostico zoosanitario practicado a los animales se determino que de una escala de condición corporal del 01 al 05, el rebaño se encuentra en una condición zoosanitaria 03 de la escala. En este estado se le impuso de la medida a los ciudadanos Leovan Acosta y Leovan Acosta, la cual no conlleva a los notificados al desalojo del predio donde se encuentra constituido el tribunal, sino una medida asegurativa a los fines de no interrumpir la Seguridad Agroalimentaria establecida en los artículos 305 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; asimismo, a la protección de las condiciones zoosanitarias de los 99 animales entre ganado bufalino y bovino que se encuentran en el lindero Sur del Predio donde se encuentran constituido el tribunal. Asimismo, el tribunal una vez impuesta la medida a los notificados le señala el derecho que tienen a ejercer su oposición sobre la referida medida tal como lo establece nuestra norma adjetiva en el artículo 602, de la cual los notificados en este estado pasan ejercer su derecho de Oposición a la medida decretada y practicada por este tribunal y de igual forma solicitan Copia Simple del presente expediente. El tribunal una vista la solicitud realizada por el notificado acuerda de conformidad; en cuanto a la solicitud realizada por el práctico de la ORT-Delta Amacuro el tribunal le concede el lapso de tres días de despacho a los fines de consigne el respectivo punto informativo
Se dejan a salvo las anteriores enmendaturas de la presente acta.- Es todo, se termino, se leyó y conformes firman.-
La Juez Provisoria,
Abg. Sofía Medina Betancourt.-
Los Notificados,
La Parte Actora y su Abogado,
El Práctico del INSAI,
El práctico del INTi,
Los funcionarios pertenecientes al comando de zona Nº 61 del Estado Delta Amacuro
El Alguacil,
El Secretario Temporal,
Abg. Reinaldo Vásquez
Exp. Nº: 0046-2017
SMB/ac/72
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