REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO

Tucupita, 04 de Diciembre del 2017.
207º y 158º

Jurisdicción Agraria
Expediente Nº 0021-2017
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva

En fecha 22 de Febrero de 2017, se recibió la presente demanda oral derivada de una ACCION DE PERTURBACION O DAÑOS A LA PROPIEDAD O POSESION AGRARIA por ante Este Juzgado de Primera Instancia Agraria.
En fecha (23) de Febrero de 2017,se admitió la presente demanda y en consecuencia se emplaza a la parte demandada a fin de que comparecieran ante este Tribunal dentro de los cinco días de despacho, que contaron a partir del día siguiente a la constancia en autos de su citación a objeto de que de contestación a la demanda. Se libraron las respectivas compulsas de citación.
En fecha 07 de Marzo de 2017, se trasladó y constituyo este Tribunal en la parcela de terreno denominado “LA FORTUNA” ubicadoen la comunidad de Macareito, Sector Guacasia, Parroquia Juan Millán, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro.

Mediante Sentencia Interlocutoria de fecha 10 de Marzo de 2017, se decretó MEDIDA AUTONOMA PROVISIONAL CAUTELAR INNOMINADA a la producción agropecuaria y ganadera por seis meses a partir de la presente fecha a favor del ciudadano JOSE LUIS MARIN MATA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.259.614, sobre el fundo “LAFORTUNA “ordenándose a los ciudadanos ROBERTO CORREA, ENDY CORREA Y OLIVER CORREA o a cualquier tercero, obtenerse de continuar haciendo actos que conlleven a la interrupción de la producción agropecuaria y ganadera y de preservación de los recursos naturales renovables, haciéndole saber que debe cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, corte de las cercas, desmejoramiento o destrucción, conforme a lo dispuesto en los artículos 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en contra del Fundo LA FORTUNA. Se libraron las respectivas boletas de notificación.

En fecha 20 de Noviembre de 2017, se recibió escrito de contestación de la demanda por la parte codemandada.

En fecha 05 de Mayo de 2017, mediante auto se insta a las partes a la Audiencia Conciliatoria la cual tuvo lugar el día Jueves 11 de Mayo a las Diez (10:00 am) en la sede de este Juzgado, en razón de ello se ordenó la notificación de ambas partes para los fines antes señalados.

En fecha 30 de Noviembre de 2017, se llevó a cabo la audiencia preliminar en donde Instado como se encuentran las partes a la conciliación la parte actora señala al Tribunal
“… bueno doctora la propuesta es no molestar mas, ya basta de tantos problemas, a mí se me han perdido varios animales solo he podido localizar algunos, se me ofreció que me iban a pagar y nada, finalmente cuando pudimos apretar la cuestión de la puerta, cada vez rompían por todas partes y los animales se salían y los trabajadores míos están molestos, entonces vamos a asistir a los organismos competentes con el propósito de arreglar, porque me decían que me iban a pagar y nada. Necesito es que se me proteja y no se me pierdan mas los animales y no me rompan las cercas. En este estado el abogado apoderado de la parte co-demandada le concedió el derecho de palabra al ciudadano Robert Luis Correa, quien expone:… Buenas tardes bueno para desmentir lo que acaba de decir el señor, cuando rompemos los alambres es porque el candado estaba cerrado, en un paso que tiene años entonces por eso despegamos el alambre y por regla tenemos que pasar por ahí porque no hay otro paso y la gente de la comunidad es consciente de ese paso y la gente de la comunidad me dieron una constancia de que ese paso es real. Lo otro como este señor nunca se ha dedicado sembrar pasto el ganado vive y muere rompiéndome las cercas en mi potrero, se come las carpas de campamentos que hemos llevados para allá, hamacas, pabellones, comida, lo hemos convidado más de una vez a reparar la cerca y dicen que voy mañana y todavía no han ido el primer día a ayudarnos a levantar la cerca eso es una zozobra todos los años con esos animales molestando en varias ocasiones los trabajadores míos y mi persona hemos tenido que venirnos a los tres de la mañana porque los animales rompen y se me meten en rancho, por eso vamos a caballo de noche, porque el señor no se preocupa por sus animales. La propuesta es que el tenga que demostrar todos los daños que supuestamente nosotros le hemos ocasionado a el señor nunca ha ido a ayudarnos a levantar la cerca, yo coloque corriente pero los animales aun sigue ahí, siguen pastando aquí y haciéndonos daño, una propuesta nuestra seria que hable con sus trabajadores y tiramos una cerca el tira la de él y yo tiro la mía, y el paso del portón que me permita colocar un candado para que podamos o pasar sin decirle a él. En este estado intervine la parte demandada y le señala al tribunal que por cuanto en la demanda la parte actora realizo una serie de aseveraciones graves en contra de nuestras personas es por qué hacemos hincapiés en la misma y señalamos al Tribunal que como propuesta solicito que el levante su cerca y nosotros levantar la nuestra asimismo que se nos permita el acceso al candado, es decir, que nosotros colocaremos un candado y el coloque el suyo. El tribunal le señala a la parte actora la propuesta realizada o efectuada por la parte codemandada, quien acepto la misma y ambas partes solicitan al Tribunal la homologación de dicho acuerdo.
Por los razonamientos antes indicados, éste Tribunal de Primera Instancia Agraria del estado Delta Amacuro en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

Primero: En atención a lo dispuesto en el artículo 258 segundo aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 153 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, da por consumado el acto y procede, a HOMOLOGAR el presente arreglo conciliatoriopromovido por este Tribunal y contenidos en la presente sentencia, en los términos tales como fueron acordados por ambas partes en la acta de fecha30/11/2017, como en efecto lo hace, pasándose como sentencia en autoridad de cosa juzgada.-
Segundo: se ordena el traslado y constitución del Tribunal en la parcela de terreno denominado “LA FORTUNA” ubicado en la comunidad de Macareito, Sector Guacasia, Parroquia Juan Millán, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, el día Viernes 25 de Enero de 2018 a las Nueve de la Mañana (09:00 A.M), para el levantamiento de las cercas acordadas entre las partes en la audiencia preliminar. Se ordena oficiar lo conducente al Director del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.) del Estado Delta Amacuro, con el fin de que se sirva prestar el apoyo a este Tribunal, en el sentido de designar a un práctico de dicho ente, con el objeto que acompañe a este Juzgado al levantamiento de las referidas cercas.-
Tercero:Una vez que se practique el levantamiento se ordena el cierre definitivo del expediente Cúmplase.-Líbrense los correspondientes oficios.-
La Juez Provisoria,

Abg. Sofía Medina Betancourt.-


El Secretario Temporal,

Abg. Reinaldo Vásquez.





Exp.0021-2017
SMB/om