REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 20 de enero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-007674
ASUNTO : YP01-P-2016-007674


RESOLUCION SOBRE ENTREGA DE VEHICULO
2017-011
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Tucupita en la fecha de hoy 20 de diciembre de 2016 siendo las 2:42 PM. Se ha recibido de manos de la Ciudadana: AUROLY SEIJAS ABG, en ejercicio, escrito procedente de la Ciudadana: ROSSANA ELADIA GASCON CONTRERAS, C.I: 11.207.008, la cual solicita se Juramente la ABG, antes mencionada en la presente causa con la finalidad de solicitar LA ENTREGA DE UNA MOTO con las siguientes características: CLASE: MOTO, AÑO: 2011, COLOR: NEGRO, SERIAL DE CARROCERIA: 812K3CC11BM011858, PLACA: S/N, MARCA: KEEWAY, MODELO: OWEN 150. Se anexa: copia del Registro de Defunción, copia del Certificado de Origen del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, Acta de Negativa de Entrega de Vehículo (original), Acta de Negativa por parte de la Fiscalía.
Consta acta de negativa fiscal donde se señala:
“…ACTA DE NEGATIVA DE ENTREGA DE VEHÍCULO. En el día de hoy, Doce de Diciembre del año 2016, se procede a dar respuesta de solicitud de devolución de Vehículo (Motocicleta) realizada por la ciudadana: ROSSANA ELADIA GASCÓN CONTRERAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.207.008, quien actuando en carácter de solicitante; consignando en fecha 05/12/2016, solicitud de entrega formal de un Vehículo según se desprende de la Investigación N°MP-567185-2016 (PNB-SP-015-GD-17900- 2016), donde aparece como Imputado el ciudadano: JOSUE DANIEL BRITO BELLO, titular de la cedula de identidad V-13.743.il5, y Como Victima: LENRYS DEL JESUS VALDERREY MORENO por la presunta comisión del delito de “NO PRECALIFICA DELITOS”, Sobre dicho Vehículo se realizó Experticia De Verificación De Seriales, de fecha 02 de Diciembre de 2016, suscrita por el Oficial Agregado (C.P.N.B) Jhon Suárez, revisor al servicio de la Dirección de Vigilancia y Transporte Terrestre del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana adscrito al Centro de Coordinación Policial Tucupita Estado Delta Amacuro, dejando constancia de las características del Vehículo Automotor (Motocicleta) CLASE: MOTO, AÑO: 2011, COLOR: NEGRO, SERIAL DE CARROCERÍA: 812K3CC11BM011858, PLACA: AF3WO8A, MARCA:KEEWAY, MODELO: OWEN 150, “CONCLUSIONES: 1.- MOTOCICLETA SOLICITADA ACTA PROCESAL K-16-0259-02222 ROBO DE VEHICULO CON AMENAZA A LA VIDA POR LA SUB-DELEGACION TUCUPITA DEL CICPC DE FECHA 2410812016 ESTADO SOLICITADO, REGISTRA ANTE EL INSTITUTO NACIONA DE TRANSPORTE TERRESTRE SOLO EN ORIGEN Y SU ESTADO ES SOLICITADO”. Por lo que cumpliendo con la directriz emanada del Despacho de la Fiscal General de la República en fecha 15/05/2012, mediante Circular DPGR-VPGR-DCJ-DRD-DATC-001-2012, por todas estas razones quienes suscriben la presente Resolución consideran que el vehículo automotor (motocicleta)’ retenido en fecha 12/11/2016 por presentar su ESTADO ES SOLICITADO, aunado a esto la solicitante no posee cualidad en la presente causa, por lo cual mal podría ser devuelto a quien no pudo acreditar la propiedad del mismo con instrumento debidamente autenticado. Dicho esto, lo ajustado a Derecho NEGAR la devolución del Vehículo Automotor a la ciudadana: ROSSANA ELADIA GASCÓN CONTRERAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.207.008, por lo cual se emitirá la notificación personal correspondiente a los fines que la misma, en aplicación de lo previsto en el artículo 294 del COPP pueda, de así quererlo, hacer la solicitud correspondiente ante el Tribunal de Control. Es todo Terminó. Se Leyó conforme firman….”
Por otra parte ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Tucupita en la fecha de hoy 9 de enero de 2017 siendo las 12:55 PM, Se recibió escrito por parte de la Abg. MIRIAM MORENO, mediante el cual solicita la entrega del Vehículo Tipo: Moto, la cual pertenece al Ciudadano: LENRYS DEL JESUS VALDERREY MORENO, plenamente identificado en auto, cuyas características son las siguientes; CLASE: Motocicleta, MARCA: Keeway, MODELO: Owen QJ 150 C, AÑO: 2011, COLOR: Negro, PLACA: Sin Placas, SERIAL DE CARROCERIA: 812K3CC11BM011858, SERIAL DE MOTOR: KW162FMJ1529599. Contentivo de (10) Folios Útiles de cuyo contenido se aprecia:
Yo, Marvelis Del Carmen Moreno de Valderrey, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 4.514.831, y domiciliada en San José de Cocuina, calle el Estadio, casa S/N municipio Tucupita estado Bolivariano Delta Amacuro, asistida en este acto por la Abogada Miriam Moreno, inscrita en el IPSA bajo el N° 157102, con domicilio procesal Urbanización Delfín Mendoza Carrera 02, casa N° 15, número de teléfono 0412-1131858. Con el debido respeto que se merece me dirijo a usted a los fines de solicitarle como en efecto le solicito formalmente se me entregue un vehículo (moto) que pertenece a mi difunto hijo LENRYS DEL JESÚS VALDERREY MORENO, titular de la cédula de identidad V- 17.525706, con las siguientes características: CLASE: MOTOCICLETA, MARCA: KEEWAY, MODELO: OWEN QJ 150 C, AÑO: 2011, COLOR: NEGRO, PLACA: SIN PLACAS, SERIAL DE CARROCERÍA: 81 2K3CCI 1 BMOI 1858, SERIAL DE MOTOR: KWI 62FMJI 529599, el cual se encuentra retenido por parte de efectivos adscritos a la Policía Nacional Bolivariana (l.N.TT.), del estado Bolivariano Delta Amacuro según consta en el expediente MP-5671 85-2016 y expediente YPOI - P-2016-7674, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con lo señalado en los artículos 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos, consigno original de la notificación de negativa, por parte del Ministerio Público y copia del acta de defunción. En Tucupita a la fecha de su presentación.
De la misma forma se observa acta de negativa fiscal donde se lee:
“….ACTA DE NEGATIVA DE ENTREGA DE VEHÍCULO. En el día de hoy, 21 de Diciembre del año 2016, se procede a dar respuesta de solicitud de devolución de Vehículo (Motocicleta) realizada por la ciudadana: MARVELIS DEL CARMEN MORENO DE VALDERREY, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.514.831, quien actuando en carácter de solicitante; consignando en fecha 20/12/2016, solicitud de entrega formal de un Vehículo según se desprende de la Investigación N°MP-567185-2016 (PNB-SP-015- GD-17900-2016), donde aparece como Imputado el ciudadano: JOSUE DANIEL BRITO BELLO, titular de la cedula de identidad V-13 743.115, y Corno Victima: LENRYS DEL JESUS VALDERREY MORENO por la presunta comisión del delito de “NO PRECALIFICA DELITOS” Sobre dicho Vehículo se realizó Experticia De Verificación De Seriales, de fecha 02 de Diciembre de 2016, suscrita por el Oficial Agregado (C.RN.B) Jhon Suárez, revisor al servicio de la Dirección de Vigilancia y Transporte Terrestre del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana adscrito al Centro de Coordinación Policial Tucupita Estado Delta Amacuro, dejando constancia de las características del Vehículo Automotor (Motocicleta) CLASE: MOTO, AÑO: 2011, COLOR: NEGRO,SERIAL DE CARROCERÍA: 812K3CC11BM011858, PLACA: AF3WO8A, MARCA:KEEWAY, MODELO: OWEN 150, “CONCLUSIONES: 1.- MOTOCICLETA SOLICITADA ACTA PROCESAL K-16-0259-02222 ROBO DE VEHICULO CON AMENAZA A LA VIDA POR LA SUDELEGACION TUCUPITA DEL CICPC DE FECHA 2410812016,ESTADO SOLICITADO, REGISTRA ANTE EL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE SOLO EN ORIGEN Y SU ESTADO ES SOLICITADO”. Por lo que cumpliendo con la directriz emanada del Despacho de la Fiscal General de la República en fecha 15/05/2012, mediante Circular DFGR-VFGR-DCJ-DRD-DATC-001-2012, por todas estas razones quienes suscriben la presente Resolución consideran que el vehículo automotor (motocicleta) retenido en fecha 12!il/2016,Se niega por cuanto la Solicitante No Posee Cualidad de Propietaria del objeto solicitado, Aunado a esto se constató que cursa por ante esta Unidad una solicitud por la ciudadana: ROSSANA ELADIA GASCON CONTRERAS, la misma fue negada, de igual forma la moto presenta la siguientes conclusiones de acuerdo a la Experticia Realizada por el órgano encargado dando las siguientes conclusiones; ESTADO ES SOLICITADO, por lo cual mal podría ser devuelto a quien no pudo acreditar la propiedad del mismo con instrumento debidamente autenticado. Dicho esto, lo ajustado a Derecho NEGAR la devolución del Vehículo Automotor a la ciudadana: MARVELIS DEL CARMEN MORENO DE VALDERREY, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.514.831, por lo cual se emitirá la notificación personal correspondiente a los fines correspondientes 1a, en aplicación de lo previsto en el artículo 294 del COPP pueda, de así quererlo, hacer la solicitud correspondiente al Tribunal de Control. Es todo termino se leyó y conforme firman. ..”
En virtud de ello este juzgado emite los siguientes pronunciamientos.
Se observa que ante este asunto constan dos solicitudes de personas con intereses distintos, una de la ciudadana; ROSSANA ELADIA GASCON CONTRERAS, C.I: 11.207.008, quien señala haber tenido convivencia de pareja en condición de cunión no matrimonial, con el ciudadano: LENRYS DEL JESÚS VALDERREY MORENO, titular de la cédula de identidad V- 17.525706, victima en esta causa quien falleció en fecha 16 de noviembre de 2016, según copia de acta de defunción de fecha 24 de noviembre de 2016, inserto en estas actuaciones.
En otro orden existe solicitud de la ciudadana, MARVELIS DEL CARMEN MORENO DE VALDERREY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 4.514.831, quien señala ser madre de la victima ya mencionada hoy causante.
Visto lo anterior este juzgado ordena aperturar incidencia por aplicación supletoria, del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 292 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 17 de enero de 2017, donde se ordena que ambas partes, al siguiente día de dicho auto den contestación acerca de sus intereses, acordando que se resolverá el tercer día siguiente lo que se considere a derecho.
Ahora como punto de principal interés que debe resolverse por intermedio de esta resolución, tenemos que según las actas de negativa de entrega de la representación fiscal el objeto materia de las peticiones supra, se encuentra solicitado, según ACTA PROCESAL K-16-0259-02222, por ROBO DE VEHICULO CON AMENAZA A LA VIDA POR LA SUB-DELEGACION TUCUPITA DEL CICPC DE FECHA ,0812016.
En relación a la referida circunstancia, se detalla existe en autos Acta de entrega con fecha Tucupita, Viernes 09 de Septiembre del 2016 donde se aprecia:

ACTA DE ENTREGA: En esta misma fecha, siendo las 16:57 horas, se hace entrega de Un (01) Vehículo Clase: Motocicleta, Marca: Keeway, Modelo: Owen Qj 150 C, Año: 2011, Color: Negro, Uso: Particular, Placas: Sin Placas, Serial Carrocería: 812K3CC11BM011858, Serial Motor: KW162FMJ1529599, al ciudadano: Lenrys Del Valle Jesús Valderrey Moreno, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.525.706, En su condición de propietario, según consta en el certificado de origen de vehículo Nro. BM042531, EMANADO DEL Instituto Nacional de Transporte Terrestre; dándole cumplimiento a oficio Nro. 10-DDC-F1-3269-2016, de fecha 10/11/2015, emanada de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico del Estado Delta Amacuro, a cargo de la Abogada. YONNA NATHALY CEDEÑO GONZALEZ, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Primera. Entrega que se hace en Tucupita, a los Nueve (09) días del mes de Septiembre del Año 2.016.-

De ello se infiere que a pesar de la entrega el referido vehículo por parte de la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Primera este no fue retirado del sistema, razón por la que aun consta su estatus de solicitado, entendiéndose que la causa por la que fue colocado como solicitado fue el despojo de dicho bien al ciudadano LENRYS DEL JESÚS VALDERREY MORENO, hoy fallecido, pero que posteriormente le fue entregado.
Por lo tanto, ello no debe ser obstáculo para la entrega inmediata de la mencionada moto, y así será acordado por este Juzgado,
En cuanto al conflicto de intereses es propicio traer a contexto la sentencia vinculante de fecha de fecha 15 de julio de 2005, de la Sala Civil, Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, Publicado en Gaceta Oficial donde entre sus extractos de interés cita:
“…el artículo 77 de la Constitución, equipara al matrimonio a las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer, que cumplan con los requisitos de la ley, estableciendo que ambas instituciones al unísono, entendidas como familia tendrán y producirán respecto de sus miembros los efectos establecidos en la Ley. Indicó que, “(p)revio al reconocimiento de los citados valores en la norma constitucional, nuestra legislación constituía un claro ejemplo de incongruencia entre el derecho abstracto y la realidad social, con retardos notables respecto a la doctrina moderna y con escatimados y tardíos avances en la materia. Estos hechos se ven reflejados en la reforma del Código Civil de 1982, en la cual se modificó el esquema de familia a favor de un sistema plural en el cual se vieron incluidos la mujer y a los hijos que constituían una familia, aún cuando ello ocurriere fuera del matrimonio. En este sentido, se modificó el artículo 767 del Código Civil, haciendo un reconocimiento a las uniones de hecho como consecuencia de una existente realidad social”.
…” Dice la misma sentencia “…Ahora bien, como la ley no ha determinado aún quiénes se consideran que viven en unión estable de hecho, tal mención, en todos los casos, a juicio de esta Sala, debe entenderse en la actualidad que se aplica por igual a los concubinos, ya que con relación específica a ellos, existen prohibiciones en el artículo 20 de la Ley de Minas.
Por último, y como resultado de lo interpretado, es que cuando en una relación jurídica concreta, una de las partes actúa en su condición de concubino, para los efectos de esa relación la existencia del concubinato queda reconocida por las partes y, en consecuencia, entre las partes de la relación o el negocio, se reputará que una de ellas se vincula con el concubinato…”
En otro sentido se aprecia que constan por parte de la ciudadana ROSSANA GASCON, Registro de Defunción, copia del Certificado de Origen del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, Acta de Negativa de Entrega de Vehículo (original), Acta de Negativa por parte de la Fiscalía, además, Justificación de testigos, debidamente autenticada por ante la Notaría Pública del Estado Delta Amacuro, en fecha 01 de diciembre de 2016, además de ello constancia expedida por el Consejo Comunal de la comunidad de la frontera, mediante el cual se aprecia que la ya mencionada ciudadana mantenía una unión estable con quien en vida se llamara, LENRYS DEL JESUS VALDERREY MORENO.
Ante este escenario es evidente que la condición jurídica de la ciudadana ROSSANA GASCON, se favorece sobre la de la ciudadana, Marvelis Del Carmen Moreno de Valderrey, quien manifestó y demostró ser la madre del de cujus, pero que ante estas peticiones debe este Juzgado proceder a declarar con lugar la solicitud de entrega de vehiculo por parte de la ciudadana ROSSANA GASXON, y contemporáneamente negar la entregadel mismo bien a la ciudadana Marvelis Del Carmen Moreno de Valderrey. Así se declara.
De tal manera que teniendo la solicitante ROSSANA GASCON, amplias facultades de disposición sobre el citado bien además de ello, de acuerdo a los informes técnicos anteriores, el referido vehículo aparece de solicitado en el sistema de información policial, lo cual debe ordenarse su exclusión inmediata por haber cesado las razones por la cual se encuentra en dicho registro, considera quien aquí suscribe procedente otorgar la entrega respectiva de forma plena.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, a tenor de lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal este juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud de entrega del vehículo interpuesta por la Ciudadana: AUROLY SEIJAS ABG, en ejercicio, en asistencia de la Ciudadana: ROSSANA ELADIA GASCON CONTRERAS, C.I: 11.207.008.
SEGUNDO : Se niega la solicitud de entrega del Bien a la ciudadana MARVELIS DEL CARMEN MORENO DE VALDERREY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 4.514.831, y domiciliada en San José de Cocuina, calle el Estadio, casa S/N municipio Tucupita estado Bolivariano Delta Amacuro, asistida en este acto por la Abogada Miriam Moreno, inscrita en el IPSA bajo el N° 157102.
TERCERO: Se ACUERDA la entrega a la Ciudadana: ROSSANA ELADIA GASCON CONTRERAS, C.I: 11.207.008, ya identificado, del vehículo descrito con las siguientes características: Clase: Motocicleta, Marca: Keeway, Modelo: Owen Qj 150 C, Año: 2011, Color: Negro, Uso: Particular, Placas: Sin Placas, Serial Carrocería: 812K3CC11BM011858, Serial Motor: KW162FMJ1529599. De la misma manera se acuerda la entrega de los documentos originales constantes en el asunto, pertenecientes al referido vehículo.
CUARTO: Se acuerda notificar al, Comandante del centro de coordinación Policial, del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Servicio de Tránsito, ubicado en la Avenida Monseñor Argimiro García Espinoza Tucupita, Estado Delta Amacuro, sitio donde se encuentra en depósito el bien, a fin de que efectúe la entrega del vehículo ya identificado a la Ciudadana: ROSSANA ELADIA GASCON CONTRERAS, C.I: 11.207.008.
QUINTA: Se acuerda notificar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro, a fin de que proceda a excluir del sistema el estatus de solicitado del vehículo antes descrito.
Notifíquese a las partes. Asimismo. Líbrense oficios. Cúmplase. Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los veinte (20) días del mes de enero de dos mil diecisiete (2017)
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR