REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 25 de enero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-006974
ASUNTO : YP01-P-2016-006974
RESOLUCION CONCEDIENDO CAMBIO DE MEDIDA
2017-022
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Tucupita en fecha 12 de enero de 2017 siendo las 9:51 AM, Se recibió escrito del Abg. HERNAN TRUJILLO, actuando como defensor del Ciudadano HENDRICKS AZOCAR, plenamente identificado en la presente causa, Solicitando le sea ampliado las presentaciones.
Vista la solicitud interpuesta por el defensor, y una vez revisado el asunto electrónico, mediante el sistema de Gestión y Administración Juris 2000 se aprecia que el imputado a cumplido satisfactoriamente las presentaciones que le fueron impuestas por este despacho en su oportunidad, de manera que considera quien suscribe que la ampliación temporal del régimen de presentaciones permite al imputado cumplir cabalmente con su presencia en el proceso, sin que implique obstáculo alguno, pero en otro orden también se permite que pueda atender sus actividades cotidianas entre ellos el trabajo, lo cual es su derecho constitucional, razón por la que se otorga la extensión de la medida de quince días (15) a treinta días (30) a partir de la presente fecha notifíquese a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Colóquese como asociado en el sistema electrónico el cambo de estatus de presentaciones.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, a tenor de lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal este juzgado en funciones de Control Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de ampliación de medida de medida interpuesta por el Abg. HERNAN TRUJILLO, actuando como defensor del Ciudadano HENDRICKS AZOCAR, plenamente identificado en la presente causa.
SEGUNDO: Se decreta en favor del imputado, AMPLIACIÓN de medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se le impone la extensión de la medida de quince días (15) a treinta días (30) a partir de la presente fecha notifíquese a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Colóquese como asociado en el sistema electrónico el cambo de estatus de presentaciones.
Notifíquese a las partes. Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro,. Líbrense oficios. Notifíquese a la víctima y a la representación fiscal. Líbrense oficios. A los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil diecisiete (2017)
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR