REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 11 de enero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-001033
ASUNTO : YP01-P-2016-001033
RESOLUCIÓN N° 062-2017
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: LIZGREANA JOASELYN PALMA NUÑEZ, Jueza Temporal del Juzgado de Primera Instancia Estadales y Municipales en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIO: ABG. RIKER GONZALEZ.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DAVID RAFAEL AUMAITRE ROMERO, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
DENUNCIANTE: JULIA YICET CEQUEA MARICHALES, venezolana, de 39 años de edad, nacida en el 27-07-1976, natural de Tucupita, residenciada en la comunidad de Volcán, Parroquia Juan Millán, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, frente a la cancha deportiva, funcionaria de la Policía del Estado, titular de la cédula de identidad N°13.263.502.
DENUNCIADO: YOEL GONZALEZ (sin más datos de identificación).
Visto el escrito presentado por el Abogado DAVID RAFAEL AUMAITRE ROMERO, en su condición de Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, a través del cual solicita se acuerde la desestimación de la denuncia interpuesta ante ese despacho fiscal, por la ciudadana JULIA YICET CEQUEA MARICHALES, venezolana, de 39 años de edad, nacida en el 27-07-1976, natural de Tucupita, residenciada en la comunidad de Volcán, Parroquia Juan Millán, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, frente a la cancha deportiva, funcionaria de la Policía del Estado, titular de la cédula de identidad N°13.263.502, en virtud de que los hechos denunciados no revisten carácter penal, todo ello con fundamento en lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido este Tribunal a los fines de pronunciarse al respecto observa:
DE LOS HECHOS DENUNCIADOS
En fecha 18 de enero de 2016, la ciudadana JULIA YICET CEQUEA MARICHALES, plenamente identificada UT-supra, acudió ante la sede la Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Delta Amacuro y denunció lo siguiente:
“Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a un ciudadano de nombre YOEL GONZALEZ, a quien le dicen “BECHI”, porque este ciudadano tenía una pelea familiar, en la cual intervinieron dos de sus hermanos para desapartarlos, y entonces Yoel González gritó que uno de sus hermanos, era marido mío y también de una prima de mis hijos de nombre María Victoria Rivas, o sea que era marido de las dos, ese comentario lo escuchó uno de mis hijos de nombre Henry José Castro Cequea, de 21 años de edad, de esta situación le comunique a mis esposo de nombre DANIEL ANGEL CASTRO MARCANO y luego mi hijo también le comentó, esta situación me ha traído un grave conflicto familiar, yo quiero que lo citen para que me compruebe lo que dijo ya que además de problemas familiares, pone en tela de juicio mi moral y mi honorabilidad. Es todo.”
DEL DERECHO
El representante del Ministerio Público fundamenta su solicitud de desestimación en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal que establece lo siguiente:
“El Ministerio Público dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez o Jueza de Control, mediante escrito motivado su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción este evidentemente prescrita o exista algún obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determine que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada.”
Por su parte el artículo el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé lo siguiente:
“La decisión que ordena la desestimación cuando se fundamente en la existencia de un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, no podrá ser modificada mientras el mismo se mantenga. El Juez o Jueza al aceptar la desestimación, devolverá las actuaciones al Ministerio Público, quien las archivará.
Si el Juez o Jueza rechaza la desestimación ordenará que prosiga la investigación.
La decisión que declare con lugar la desestimación será apelable por la víctima, se hay o no querellado, debiendo imponerse el recurso dentro de los cinco días siguientes a la fecha de publicación de la decisión.”
Ahora bien, de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que los hechos denunciados no revisten carácter penal, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar con lugar la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia se decreta la desestimación de la denuncia interpuesta en fecha 18 de enero de 2016, por la ciudadana JULIA YICET CEQUEA MARICHALES, plenamente identificada en autos, ante la sede la Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Delta Amacuro, todo ello con fundamento en lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena en consecuencia la notificación de la víctima, a los fines de salvaguardar el derecho que tiene de recurrir del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara con lugar lo solicitado por el representante del Ministerio Público y en consecuencia se decreta la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta en fecha 18 de enero de 2016, por la ciudadana JULIA YICET CEQUEA MARICHALES, venezolana, de 39 años de edad, nacida en el 27-07-1976, natural de Tucupita, residenciada en la comunidad de Volcán, Parroquia Juan Millán, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, frente a la cancha deportiva, funcionaria de la Policía del Estado, titular de la cédula de identidad N°13.263.502, en contra del ciudadano YOEL GONZALEZ (sin más datos de identificación), de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que los hechos denunciados no revisten carácter penal.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de la víctima, a los fines de salvaguardar sus derechos, consagrados en el artículo 30 constitucional y artículos 120 y 122 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Una vez notificada la víctima y vencido el lapso para la interposición del correspondiente recurso de apelación, se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado, a los fines de su archivo de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en los copiadores de sentencias interlocutorias de este Juzgado. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los Once 11 días del mes de enero de 2017. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,
ABG. LIZGREANA JOASELIN PALMA NUÑEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. RIKER GONZALEZ