REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 30 de enero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-003965
ASUNTO : YP01-P-2014-003965
RESOLUCIÓN Nº 104-2017.
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: ABOG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ, Jueza Segunda de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIO: ABOG. RIKER GONZALEZ.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: Dra. YONNA CEDEÑO, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DEFENSOR PÚBLICA: ABG. LAURIE ALSINA
IMPUTADOS: JULIO CESAR MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.672.812, Venezolano, natural de Tucupita, Estado delta Amacuro, fecha de Nacimiento: 19-06-1991, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Juliana Mendoza (v) y Ángel Víctor Morillo (F), de profesión u oficio pela pollo en el mercado Municipal del Municipio Tucupita, grado de instrucción 3er grado de primaria, residenciado en los cedros, calle 01, casa s/n, frente de los postes morochos, apodado “tio”, teléfono: 0416-191-2828 y ARGENIS RAFAEL HERNANDEZ SANZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.159.115, Venezolano, natural de Guaraimu, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, fecha de Nacimiento: desconoce, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Carmen Sanz (v) y Aquilino Hernández (v), de profesión u oficio pela pollo en el mercado Municipal del Municipio Tucupita, grado de instrucción segundo grado de primaria, residenciado en la cazona, detrás del mercado, calle 01, casa 03, frente de una casa de 02 plantas.
DELITOS: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal y ULTRAJE VIOLENTO, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal.
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control, conocer en virtud de la solicitud en audiencia preliminar realizada a favor de los ciudadanos JULIO CESAR MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.672.812, Venezolano, natural de Tucupita, Estado delta Amacuro, fecha de Nacimiento: 19-06-1991, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Juliana Mendoza (v) y Ángel Víctor Morillo (F), de profesión u oficio pela pollo en el mercado Municipal del Municipio Tucupita, grado de instrucción 3er grado de primaria, residenciado en los cedros, calle 01, casa s/n, frente de los postes morochos, apodado “tio”, teléfono: 0416-191-2828 y ARGENIS RAFAEL HERNANDEZ SANZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.159.115, Venezolano, natural de Guaraimu, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, fecha de Nacimiento: desconoce, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Carmen Sanz (v) y Aquilino Hernández (v), de profesión u oficio pela pollo en el mercado Municipal del Municipio Tucupita, grado de instrucción segundo grado de primaria, residenciado en la cazona, detrás del mercado, calle 01, casa 03, frente de una casa de 02 plantas, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, porque en el presente caso no se configura tipo penal alguno en relación a el objeto material de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal y ULTRAJE VIOLENTO, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal.
Revisadas las actas que conforman la presente causa y visto la solicitud en audiencia preliminar presentada por la defensa, este Tribunal para decidir previamente observa:
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El día 11 de Mayo de 2014, siendo las 09:05 horas de la mañana, encontrándose de servicio en las instalaciones del Mercado Municipal, el funcionario OFICIAL RAMÍREZ HENRI, adscrito a la Policía Municipal del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, y en el momento que se encontraba realizando un recorrido a las instalaciones, fue abordado por un ciudadano quien no quiso aportar sus datos por temor a represalias, manifestando que en la parte trasera por donde están las jaulas de las aves del corral (POLLO) se encontraban dos ciudadanos tomando y con un cuchillo en la mano amedrentando a los compradores del lugar, por lo que el funcionario procedió a realizar llamado vía radio a su comando para solicitar apoyo, a pocos minutos se presento al lugar los funcionarios OFICIAL AGREGADO RODRÍGUEZ JESÚS Y OFICIAL PINTO SERGIO, por lo procedieron a buscar a los ciudadanos, logrando avistar a dos ciudadanos, y uno de ellos tenía en su mano un arma blanca (Cuchillo) quienes al notar la presencia policial adoptaron una actitud de nerviosa, por lo cual se le dio la voz de alto previa identificación policial, haciendo esto caso omiso y comenzaron a vociferar amenazas y palabras no obscenas en contra de la comisión policial, posteriormente se abalanzaron sobre uno de los funcionarios, por lo que tuvieron que hacer uso de la fuerza pública para poder someterlo, por lo que se le efectuó la respectiva inspección de persona logrando incautarle a uno de los dos un arma blanca (cuchillo) que portaba en su mano derecha y al otro sujeto no se le encontró ningún objeto de interés criminalístico adherido a su cuerpo, quedando identificados como JULIO CESAR MENDOZA, venezolano, de 22 años de edad. natural de esta ciudad, nacido en fecha 16/06/1991, soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio el Cedro adyacente a la Heladería Efe, casa sin número, Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de cédula de identidad No V-25.672.812 y ARGENIS RAFAEL HERNÁNDEZ SANZ, venezolano, de 24 años de edad, natural de esta ciudad, nacido en fecha 22/02/1989, soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en e( Barrio el Cedro adyacente a la Heladería Efe, casa sin número, Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de cédula de identidad N° V-20.159.115, a quienes se le indico que quedarían detenidos.
II
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En audiencia preliminar el representación de la defensa pública solicita a este tribunal se decrete el sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos JULIO CESAR MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.672.812, Venezolano, natural de Tucupita, Estado delta Amacuro, fecha de Nacimiento: 19-06-1991, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Juliana Mendoza (v) y Ángel Víctor Morillo (F), de profesión u oficio pela pollo en el mercado Municipal del Municipio Tucupita, grado de instrucción 3er grado de primaria, residenciado en los cedros, calle 01, casa s/n, frente de los postes morochos, apodado “tio”, teléfono: 0416-191-2828 y ARGENIS RAFAEL HERNANDEZ SANZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.159.115, Venezolano, natural de Guaraimu, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, fecha de Nacimiento: desconoce, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Carmen Sanz (v) y Aquilino Hernández (v), de profesión u oficio pela pollo en el mercado Municipal del Municipio Tucupita, grado de instrucción segundo grado de primaria, residenciado en la cazona, detrás del mercado, calle 01, casa 03, frente de una casa de 02 plantas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
DESARROLLO AUDIENCIA PRELIMINAR
En audiencia preliminar Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público ACUSA FORMALMENTE a los ciudadanos JULIO CESAR MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.672.812, Venezolano, natural de Tucupita, Estado delta Amacuro, fecha de Nacimiento: 19-06-1991, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Juliana Mendoza (v) y Ángel Víctor Morillo (F), de profesión u oficio pela pollo en el mercado Municipal del Municipio Tucupita, grado de instrucción 3er grado de primaria, residenciado en los cedros, calle 01, casa s/n, frente de los postes morochos, apodado “tio”, teléfono: 0416-191-2828 y ARGENIS RAFAEL HERNANDEZ SANZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.159.115, Venezolano, natural de Guaraimu, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, fecha de Nacimiento: desconoce, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Carmen Sanz (v) y Aquilino Hernández (v), de profesión u oficio pela pollo en el mercado Municipal del Municipio Tucupita, grado de instrucción segundo grado de primaria, residenciado en la cazona, detrás del mercado, calle 01, casa 03, frente de una casa de 02 plantas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; quienes resultaron aprehendidos por funcionarios Adscritos a la Policía Municipal del Municipio Tucupita, cuando eran aproximadamente las 09:05 a.m, del día 11-05-2014, en el Mercado Municipal de este Estado, lugar donde los funcionarios en mención recibieron llamada de que en dicho lugar se encontraban dos sujetos con un cuchillo en la mano, tomados y amedrentando en contra de los compradores, por lo que se trasladaron hasta el sitio, al llegar notaron a dos sujetos, quienes al ver la comisión optaron una actitud sospechosa, por lo que le dio la voz de alto, haciendo caso omiso y vociferando amenazas y palabras no obscenas en contra de la comisión, tratando de agredir a los funcionarios actuantes, por lo que amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, se le realizo revisión corporal, encontrándole un arma blanca (cuchillo), por lo que se les leyeron sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. El Ministerio Público, solicita el enjuiciamiento de los ciudadanos JULIO CESAR MENDOZA y ARGENIS RAFAEL HERNANDEZ SANZ, plenamente identificado ut-supra, como autores de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal y ULTRAJE VIOLENTO, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal. Solicito se le mantenga al imputado antes identificado, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3 del COPP, consistente en presentaciones cada (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; de igual manera se pronuncie sobre la admisión total de la presente acusación, a los efectos del Juicio Oral y Público, y sea admitida en su totalidad las pruebas ofrecidas por esta Representación del Ministerio Público, por ser estas útiles, necesarias y pertinentes para probar la pretensión del Estado. Asimismo, se reserva el derecho de promover pruebas complementarias conforme al artículo 343 del COPP, en razón del contenido de la sentencia número 543 de fecha 11/08/2005 de la Sala de Casación Penal del máximo Tribunal de la República. Copia simple del Acta. Es todo”. Seguidamente, la ciudadana Jueza se identificó frente al imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 5º, que lo exime de declarar y le leyó sus derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y le pregunta si quiere declarar y una vez cumplida esta formalidad, se le otorga el derecho de palabra al ciudadano, quien queda identificado de la siguiente manera: JULIO CESAR MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.672.812, Venezolano, natural de Tucupita, Estado delta Amacuro, fecha de Nacimiento: 19-06-1991, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Juliana Mendoza (v) y Ángel Víctor Morillo (F), de profesión u oficio pela pollo en el mercado Municipal del Municipio Tucupita, grado de instrucción 3er grado de primaria, residenciado en los cedros, calle 01, casa s/n, frente de los postes morochos, apodado “tio”, teléfono: 0416-191-2828 y ARGENIS RAFAEL HERNANDEZ SANZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.159.115, Venezolano, natural de Guaraimu, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, fecha de Nacimiento: desconoce, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Carmen Sanz (v) y Aquilino Hernández (v), de profesión u oficio pela pollo en el mercado Municipal del Municipio Tucupita, grado de instrucción segundo grado de primaria, residenciado en la cazona, detrás del mercado, calle 01, casa 03, frente de una casa de 02 plantas, quienes expusieron: “No deseo declarar. Es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensora Pública Cuarta Penal, Abg. Laurie Alsina, quien expone: “Buenos días a todos los presentes, en mi condición de defensora pública de los ciudadanos Julio cesar Mendoza y Argenis Hernández, hago las siguientes consideraciones, rechazo, niego y contradigo en todas y cada una de sus partes, el escrito acusatorio presentado en su oportunidad procesal y ratificado en esta sala de audiencias por la Fiscalía del Ministerio Público, por cuanto no reúne los requisitos establecidos en la norma penal adjetiva, vale decir el articulo 308 numerales 2 y 3, toda vez que existen incongruencias en el acta policial que riela al folio 5 y su vuelto del presente asunto, aunado al hecho cierto que tratándose de un lugar abierto y público no se hayan acompañados los Funcionarios actuantes en el presente procedimiento de testigo alguno que puedan dar fe de este viciado procedimiento, efectuado por Funcionarios adscritos a la Policía Municipal, por todos estos razonamiento, solicito no sea admitido el escrito acusatorio y de conformidad con el articulo 300 numeral 4 solicito el sobreseimiento de la presente causa, solicito el cese de todas las medidas cautelares. Solicito copia de dicha acta. Es todo”.
IV
FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO
Oída la exposición de las partes y revisa las actas del presente asunto este Tribunal observa que la presente investigación se inicia en virtud de la aprehensión por parte de los funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Tucupita, cuando eran aproximadamente las 09:05 a.m, del día 11-05-2014, en el Mercado Municipal de este Estado, lugar donde los funcionarios en mención recibieron llamada de que en dicho lugar se encontraban dos sujetos con un cuchillo en la mano, tomados y amedrentando en contra de los compradores, por lo que se trasladaron hasta el sitio, al llegar notaron a dos sujetos, quienes al ver la comisión optaron una actitud sospechosa, por lo que le dio la voz de alto, haciendo caso omiso y vociferando amenazas y palabras no obscenas en contra de la comisión, tratando de agredir a los funcionarios actuantes, por lo que amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, se le realizo revisión corporal, encontrándole un arma blanca (cuchillo), por lo que se les leyeron sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, por presumir encontrarnos ante un hecho punible. Observa este Juzgadora que el Ministerio Publico presenta escrito de acusación contra a los ciudadanos JULIO CESAR MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.672.812, Venezolano, natural de Tucupita, Estado delta Amacuro, fecha de Nacimiento: 19-06-1991, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Juliana Mendoza (v) y Ángel Víctor Morillo (F), de profesión u oficio pela pollo en el mercado Municipal del Municipio Tucupita, grado de instrucción 3er grado de primaria, residenciado en los cedros, calle 01, casa s/n, frente de los postes morochos, apodado “tío”, teléfono: 0416-191-2828 y ARGENIS RAFAEL HERNANDEZ SANZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.159.115, Venezolano, natural de Guaraimu, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, fecha de Nacimiento: desconoce, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Carmen Sanz (v) y Aquilino Hernández (v), de profesión u oficio pela pollo en el mercado Municipal del Municipio Tucupita, grado de instrucción segundo grado de primaria, residenciado en la cazona, detrás del mercado, calle 01, casa 03, frente de una casa de 02 plantas, aportando la calificación jurídica de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal y ULTRAJE VIOLENTO, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, como titular de la acción penal, una vez culminada la investigación los elementos que considero suficiente para solicitar la admisión de la acusación y las pruebas promovidas, así como la apertura de un eventual juicio oral y público; en este orden de ideas esta Juzgadora considera que si bien es cierto, que el escrito de acusación cumple con los requisitos de forma establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la identificación del imputado, la cual corre inserta al capítulo primero del escrito acusatorio, en el capitulo segundo corre la relación precisa y circunstanciada del hecho punible, los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, indicando la pertinencia y necesidad de los mismos, no es menos cierto, que en cuanto a los requisito de fondo, se evidencia que el Ministerio Público, a esta etapa procesal no presento un fundamento distinto a la versión de los funcionarios actuantes es decir, la declaración de una u otra persona que convalidara la versión policial, en el delito Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 en su encabezamiento del Código Penal Venezolano Vigente y ULTRAJE VIOLENTO, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal, por los que esta juzgadora ejerciendo el control en esta etapa judicial decreta el sobreseimiento de conformidad al artículo 300 Nº 4 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no existe una pluralidad de fundamentos serios que haga presumir la participación de los hoy acusados en el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 en su encabezamiento del Código Penal Venezolano Vigente y ULTRAJE VIOLENTO, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal., y que aporte a esta juzgadora la certeza de una sentencia condenatoria, no existiendo la posibilidad de traer a la investigación cualquier otro elemento que convalide la versión policial, por consiguiente el Tribunal procede a decretar el SOBRESEIMIENTO, de conformidad al artículo 300 Nº 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y por consiguiente esta Juzgadora, rechaza el escrito de acusación presentado por el Ministerio Publico de conformidad al artículo 300 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los ciudadanos JULIO CESAR MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.672.812, Venezolano, natural de Tucupita, Estado delta Amacuro, fecha de Nacimiento: 19-06-1991, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Juliana Mendoza (v) y Ángel Víctor Morillo (F), de profesión u oficio pela pollo en el mercado Municipal del Municipio Tucupita, grado de instrucción 3er grado de primaria, residenciado en los cedros, calle 01, casa s/n, frente de los postes morochos, apodado “tío”, teléfono: 0416-191-2828 y ARGENIS RAFAEL HERNANDEZ SANZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.159.115, Venezolano, natural de Guaraimu, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, fecha de Nacimiento: desconoce, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Carmen Sanz (v) y Aquilino Hernández (v), de profesión u oficio pela pollo en el mercado Municipal del Municipio Tucupita, grado de instrucción segundo grado de primaria, residenciado en la cazona, detrás del mercado, calle 01, casa 03, frente de una casa de 02 plantas, concatenado esta decisión con la Sentencia Nº 1303, de fecha veinte (20) de Junio del Dos Mil Cinco (2005) de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrado Dra. Carmen Zulueta de Merchán .ASÍ SE DECLARA.
IV
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: Se rechaza el escrito acusatorio en su totalidad, así como las pruebas promovidas por el Ministerio Público y se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad al artículo 300 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los ciudadanos JULIO CESAR MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.672.812, Venezolano, natural de Tucupita, Estado delta Amacuro, fecha de Nacimiento: 19-06-1991, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Juliana Mendoza (v) y Ángel Víctor Morillo (F), de profesión u oficio pela pollo en el mercado Municipal del Municipio Tucupita, grado de instrucción 3er grado de primaria, residenciado en los cedros, calle 01, casa s/n, frente de los postes morochos, apodado “tío”, teléfono: 0416-191-2828 y ARGENIS RAFAEL HERNANDEZ SANZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.159.115, Venezolano, natural de Guaraimu, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, fecha de Nacimiento: desconoce, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Carmen Sanz (v) y Aquilino Hernández (v), de profesión u oficio pela pollo en el mercado Municipal del Municipio Tucupita, grado de instrucción segundo grado de primaria, residenciado en la cazona, detrás del mercado, calle 01, casa 03, frente de una casa de 02 plantas, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal y ULTRAJE VIOLENTO, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, considerando, ejerciendo de esta manera el control judicial establecido en el artículo 264 del texto adjetivo penal, concatenado esta decisión con la Sentencia Nº 1303, de fecha veinte (20) de Junio del Dos Mil Cinco (2005) de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrado Dra. Carmen Zulueta de Merchán. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal se pone término al procedimiento una vez adquiera la autoridad de cosa juzgada la presente decisión. Quedan las partes notificadas de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada de la presente decisión, asiéntese en el Libro Diario, Oficiar remitiendo anexo la presente causa al archivo judicial, por cuanto no hay más actuaciones que realizar, para su resguardo y cuido en el lapso legal correspondiente.
EL JUEZ 2° DE CONTROL
ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.
EL SECREATRIO
ABG. RIKER GONZALEZ
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