REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 31 de enero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2017-000196
ASUNTO : YP01-P-2017-000196
RESOLUCION NRO. 117-2017

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Jueza: Abg. LIZGREANA PALMA, Jueza de Primera Instancia en el tribunal segundo en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-
Secretario: Abg. RIKER GONZALEZ

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Fiscal: Abg. VIRGINIA ARAY, Fiscal Provisorio Tercero Encargada de la Unidad de Depuración Inmediata de Casos de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Denunciante: FRANCIS DEUDELIS CAMPOS BETANCOURT, Titular de la Cédula de Identidad No V. 24.117.411. de 35 años de edad, fecha de nacimiento: 16/07/1991, Estado Civil: Soltera, Venezolana, profesión u oficio: docente, residenciada en el Triunfito 11, sector bello monte, Calle Monagas, casa s/n, a tres casas de la iglesia luz del Edén, parroquia Manuel Piar. Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro.

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por VIRGINIA ARAY, Fiscal Provisorio Tercero Encargada de la Unidad de Depuración Inmediata de Casos de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en los artículos 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana FRANCIS DEUDELIS CAMPOS BETANCOURT, Titular de la Cédula de Identidad No V. 24.117.411. de 35 años de edad, fecha de nacimiento: 16/07/1991, Estado Civil: Soltera, Venezolana, profesión u oficio: docente, residenciada en el Triunfito 11, sector bello monte, Calle Monagas, casa s/n, a tres casas de la iglesia luz del Edén, parroquia Manuel Piar. Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro. En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:
Se inicia la presente causa denuncia N° MP-636374-2016, formulada por ante Centro de Coordinación policial Casacoima, estado Delta Amacuro, en Fecha: 17 de Diciembre del Año 2016,, por la ciudadana FRANCIS DEUDELIS CAMPOS BETANCOURT, Titular de la Cédula de Identidad No V. 24.117.411. de 35 años de edad, fecha de nacimiento: 16/07/1991, Estado Civil: Soltera, Venezolana, profesión u oficio: docente, residenciada en el Triunfito 11, sector bello monte, Calle Monagas, casa s/n, a tres casas de la iglesia luz del Edén, parroquia Manuel Piar. Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, oportunidad en la cual señalo: " Resulta que desde hace un mes hay una persona de nombre DIORKYS JOSEFINA RÍOS, quien fue pareja de mi pareja actual, ha estado amenazándome por teléfono haciéndome llamada diciéndome maldita perra ese es el marido mió, y me manda mensajes donde dice que no sabe de lo que ella es capaz me maldice y que nos va a molestar hasta que nos mueramos, también dice déjalo así que no sé como la luz por que el puede ser otro más de los cadáveres, no te dejes ver por qué pobre de ti maldita perra y quiero que ella deje de meterse conmigo porque yo no me meto con ella y todo lo que me pase la responsabilizo a ella.".Es todo.

Ahora bien, se desprende de la Denuncia que estamos en presencia de uno de los delitos contra la libertad personal, como lo es del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 175 ultimo aparte del Código Penal, sin embargo existe un obstáculo para el representante del Ministerio Público, por cuanto es un delito del cual solo se procede a instancia de parte, agraviada, evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del Segundo supuesto de hecho previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra dice:
“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” Subrayado y negrillas del Tribunal.-

De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el segundo de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados son enjuiciables solo a instancia de parte agraviada, como lo es el delito de Amenaza, establecido en el artículo 175 ultimo aparte del Código Penal por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por ministerio público, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la Denuncia N° MP-636374-2016, formulada por ante Centro de Coordinación policial Casacoima, estado Delta Amacuro, en Fecha: 17 de Diciembre del Año 2016, por la Ciudadana FRANCIS DEUDELIS CAMPOS BETANCOURT, Titular de la Cédula de Identidad No V. 24.117.411, de 35 años de edad, fecha de nacimiento: 16/07/1991, Estado Civil: Soltera, Venezolana, profesión u oficio: docente, residenciada en el Triunfito 11, sector bello monte, Calle Monagas, casa s/n, a tres casas de la iglesia luz del Edén, parroquia Manuel Piar. Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro;
, toda vez que los hechos denunciados por el precitado ciudadano, son enjuiciables solo a instancia de parte agraviada, como lo es el delito de Amenaza, establecido en el artículo 175 ultimo aparte del Código Penal por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, a la Fiscalía tercera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Segunda de Control,

ABG. LIZGREANA PALMA
El Secretario,

Abg. RIKER GONZALEZ