REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 5 de enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-004013
ASUNTO : YP01-P-2016-004013
RESOLUCIÓN Nº 11-2017.

Vista la solicitud formulada por la Fiscalía Tercera Comisionada para El Plan de Descongestionamiento de Causas, del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, en relación a la Desestimación de la Denuncia, referida a la causa fiscal N° «MP-185901-2016», interpuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Segundo en Funciones de Control siendo competente para conocer observa que:

Los fundamentos de la Desestimación de la Denuncia interpuesta por JOSE RAMON HERRERA NARVAEZ, titular de la cedula de identidad Nº«V-11.208.733», ante dicha representación Fiscal, en contra de «NESTOR RAMON HERRERA »,en la cual manifiesta que “Yo vengo a denunciar al ciudadano Néstor Ramón Herrera por llegar a mi negocio ubicado en San Rafael y decirle a mi hijo de nombre José Herrera que me cuidara porque me iban a reventar las patas a tiros. Es todo.”, considerando que los hechos que refiere en la denuncia No Revisten Carácter Penal.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De los elementos antes mencionados se desprende que los hechos que ocupan la denuncia objeto de este pronunciamiento no se corresponden con la descripción de tipo penal alguno previsto y sancionado en ninguna ley, en consecuencia el hecho no reviste carácter penal. Bajo estas circunstancias, no puede el Ministerio Público seguir desarrollando el proceso, resultando en consecuencia procedente su solicitud de desestimación de la denuncia, conforme a lo establecido en el único aparte del artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR LA DESESTIMACION sobre la denuncia formulada por JOSE RAMON HERRERA NARVAEZ, titular de la cedula de identidad Nº«V-11.208.733» en contra de NESTOR RAMON HERRERA », por cuanto los hechos No Revisten Carácter Penal. De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal cúmplase. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ

SECRETARIO
ABG. RIKER GONZALEZ