REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 23 de enero de 2017
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-007732
ASUNTO : YP01-P-2013-007732
RESOLUCIÓN: Nº 087-2017
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: Abg. MARYS JULIA MARCANO, Juez Tercera de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-
Secretario: Abg. ROY MANUEL SIFONTES.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Fiscal: Abg. ROMELYS ROSALIA MALPICA Fiscal Provisorio de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Denunciante: GONZALEZ JOSE HILARIO, natural de Sana Catalina, de este estado, de 59 años de edad, estado civil soltero, fecha de nacimiento 09/01/48, de profesión u oficio Auxiliar de Veterinaria II, residenciado en la urbanización Delfín Mendoza, calle Primero de Mayo casa Número 43, titular de la cedula V- 4513781
Por cuanto la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº CJ- 035-2016, de fecha 05-12-2016, suscrito por la Dra. Gladis María Gutiérrez Alvarado, Presidenta de la Comisión Judicial, designo a la Abg. MARYS JULIA MARCANO, Juez Suplente, para cubrir las faltas temporales de los Jueces o Juezas, con motivo de permisos, reposos, vacaciones, inhibiciones y recusaciones, aceptando la designación y siendo debidamente juramentada para ejercer dichas funciones en fecha 05 de Diciembre de 2016, y por cuanto fui convocada mediante Convocatoria Nº 035 emanada de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, para suplir a la Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Provisorio del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº03. En consecuencia, me ABOCO al conocimiento de la presente causa. Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por el Abg. ROMELYS ROSALIA MALPICA Fiscal Provisorio de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita., quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en los artículos 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano GONZALEZ JOSE HILARIO, natural de Sana Catalina, de este estado, de 59 años de edad, estado civil soltero, fecha de nacimiento 09/01/48, de profesión u oficio Auxiliar de Veterinaria II, residenciado en la urbanización Delfín Mendoza, calle Primero de Mayo casa Número 43, titular de la cedula V- 4513781
En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:
Se inicia la presente causa en fecha 23 de agosto del año 2007 por denuncia interpuesta por ante la Policía del Estado Delta Amacuro del Estado Delta Amacuro, por el ciudadano GONZALEZ JOSE HILARIO, natural de Sana Catalina, de este estado, de 59 años de edad, estado civil soltero, fecha de nacimiento 09/01/48, de profesión u oficio Auxiliar de Veterinaria II, residenciado en la urbanización Delfín Mendoza, calle Primero de Mayo casa Número 43, titular de la cedula V- 4513781, oportunidad en la cual señalo: “……YO VENGO A DENUNCIAR A PERSONAS DESCONOCIDAS PORQUE SE LA PASAN EN LA ESQUINA DE MI CASA CONSUMIENDO SUPUESTAMENTE DROGA, Y AGREDIENDO A MIS NIETOS CON FUEGOS ARTIFICIALES ( TABAQUITO, TRAQUI TRAQUI Y OTROS) …….”
Ahora bien, se desprende de la denuncia interpuesta por ante la Policía del Estado Delta Amacuro del Estado Delta Amacuro, por el GONZALEZ JOSE HILARIO, natural de Sana Catalina, de este estado, de 59 años de edad, estado civil soltero, fecha de nacimiento 09/01/48, de profesión u oficio Auxiliar de Veterinaria II, residenciado en la urbanización Delfín Mendoza, calle Primero de Mayo casa Número 43, titular de la cedula V- 4513781, ya que los hechos denunciados no revisten carácter penal, evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del Primer supuesto de hecho previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Pena, que a la letra dice:
“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” Subrayado y negrillas del Tribunal.-
De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el segundo de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados, por el ciudadano GONZALEZ JOSE HILARIO, natural de Sana Catalina, de este estado, de 59 años de edad, estado civil soltero, fecha de nacimiento 09/01/48, de profesión u oficio Auxiliar de Veterinaria II, residenciado en la urbanización Delfín Mendoza, calle Primero de Mayo casa Número 43, titular de la cedula V- 4513781, titular de la cedula de identidad V- 6. 391. 503, ya que los hechos denunciados no revisten carácter penal, evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del Primer supuesto de hecho previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Pena, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por el Abg. ROMELYS ROSALIA MALPICA Fiscal Provisorio de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita. en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta en fecha 23 de agosto del año 2007 por denuncia interpuesta por ante la Policía del Estado Delta Amacuro del Estado Delta Amacuro, por el ciudadano GONZALEZ JOSE HILARIO, natural de Sana Catalina, de este estado, de 59 años de edad, estado civil soltero, fecha de nacimiento 09/01/48, de profesión u oficio Auxiliar de Veterinaria II, residenciado en la urbanización Delfín Mendoza, calle Primero de Mayo casa Número 43, titular de la cedula V- 4513781, toda vez que los hechos denunciados por la precitada ciudadana, son enjuiciables solo a instancia de parte agraviada, ya que los hechos denunciados no revisten carácter penal, evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del Primer supuesto de hecho previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Pena. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Tercera de Control,
ABG. MARYS JULIA MARCANO
El Secretario,
Abg. ROY MANUEL SIFONTES